Molina y Asociados


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Detalles del Criterio

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Común


Reg. 2030186


Jurisprudencia

COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO EN MATERIA AGRARIA EN EL QUE SE RECLAMA UNA SENTENCIA QUE NO REQUIERE DE EJECUCIÓN MATERIAL. CUANDO SE PROMUEVE DESPUÉS DE LA SUSTITUCIÓN DE LA AUTORIDAD QUE LA EMITIÓ, CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE EJERZA JURISDICCIÓN EN EL DOMICILIO DE LA RESPONSABLE SUSTITUTA.

💡 Impacto Jurídico

“Esta jurisprudencia define la competencia territorial para el amparo directo agrario contra sentencias sin ejecución material. Si la autoridad responsable original fue sustituida, la competencia recae en el Tribunal Colegiado que ejerza jurisdicción sobre el domicilio de la autoridad sustituta.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué autoridad es competente para conocer de un amparo directo agrario cuando la sentencia reclamada no requiere ejecución material?
    • ¿Qué sucede con la competencia territorial si la autoridad responsable original fue sustituida por un acuerdo general?
    • ¿Por qué la competencia se fija en el domicilio de la autoridad responsable sustituta?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si eran competentes por razón de territorio para conocer del amparo directo en materia agraria en contra de una sentencia que no requería de ejecución material, promovido tras la entrada en vigor de un acuerdo general que motivó la sustitución de la autoridad que la emitió.
⚖️ Criterio Jurídico
El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que la competencia por territorio para conocer del juicio de amparo directo en materia agraria en el que se reclama una sentencia que no requiere de ejecución material, cuando se promueve después de la entrada en vigor de un acuerdo general que motivó la sustitución de la autoridad que la emitió, corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito que ejerza jurisdicción en el domicilio de la responsable sustituta.
📜 Justificación
En la jurisprudencia 2a./J. 141/2015 (10a.), la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la competencia para conocer del juicio de amparo directo en materia agraria en el que se reclama una sentencia que no requiera de ejecución material, corresponde al Tribunal Coleiado de Circuito que ejerza jurisdicción en el domicilio de la autoridad responsable, al ser aplicable la regla general de competencia prevista en el párrafo segundo del artículo 34 de la Ley de Amparo. Las Salas del Alto Tribunal también han sostenido que la sustitución de la autoridad responsable acontece cuando por virtud de una reforma constitucional o legal, de un impedimento, excusa o cualquier otra causa, ésta cesa de tener jurisdicción en el asunto o se encuentra impedida para cumplimentar la sentencia de amparo, adquiriendo ese carácter la autoridad que se avoca al conocimiento del asunto o aquella en la que recae la obligación de acatar el fallo protector. En ese contexto, la competencia por razón de territorio en el supuesto analizado debe fijarse con base en el domicilio de la responsable sustituta, por ser incluso la única que podrá cumplir con las determinaciones dictadas en el juicio de amparo.

Datos de Publicación:

Plenos Regionales | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO. Contradicción de criterios 122/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito. 12 de diciembre de 2024. Tres votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos y Silvia Cerón Fernández (presidenta), y del Magistrado Marco Antonio Rodríguez Barajas. Ponente: Magistrada Silvia Cerón Fernández. Secretaria: Ana Laura Santana Valero. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 353/2023, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 348/2023.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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