💡 Impacto Jurídico
“Si una Junta laboral es reemplazada por otra en un circuito judicial distinto, el amparo contra el primer laudo debe ser resuelto por el Tribunal Colegiado que tiene jurisdicción sobre la nueva Junta (la sustituta), no la original.”
Preguntas Clave que responde:
- ¿Qué Tribunal Colegiado es competente para conocer un amparo directo contra el primer laudo de una Junta laboral que fue sustituida por otra en un circuito distinto?
- Si una Junta laboral desaparece y sus funciones las asume otra en una nueva ubicación, ¿quién resuelve el amparo?
- ¿Por qué la competencia recae en el tribunal del circuito de la Junta sustituta y no en el de la Junta que emitió el laudo original?
Texto Oficial de la Tesis
📌 Hechos (El Caso)
Los Tribunales Colegiados de Circuito se declararon incompetentes por razón de territorio para conocer de diversos juicios de amparo directo en los que se reclamaron los primeros laudos dictados por Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, que fueron sustituidas con motivo de un acuerdo administrativo que modifica y amplía la competencia a otra ubicada en un diverso distrito judicial.
⚖️ Criterio Jurídico
La competencia por razón de territorio para conocer del amparo directo contra el primer laudo dictado por una Junta Especial sustituida con motivo de un acuerdo administrativo que modifica su competencia y la amplía a otra con residencia en un distrito judicial distinto, corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito que ejerce jurisdicción sobre la Junta sustituta.
📜 Justificación
En la jurisprudencia PR.P.T.CN. J/13 L (11a.), este Pleno Regional determinó que cuando en un amparo directo se reclama un laudo dictado por una Junta laboral que se suprimió y cuya competencia fue asignada a otra con residencia en una entidad federativa diversa, el órgano colegiado competente es el que ejerce jurisdicción donde se ubica la autoridad responsable sustituta, pues al asumir esta última el conocimiento del asunto será a quien le corresponda ejecutar la sentencia, de conformidad con el artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo y la jurisprudencia 2a./J. 25/98 de la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Dicho criterio jurídico contendió en las contradicciones de criterios 249/2024 y 283/2024, resueltas por la referida Segunda Sala: la primera se declaró sin materia, sobre la base de que el problema jurídico planteado había sido resuelto por la segunda, de la cual derivó la jurisprudencia 2a./J. 10/2025 (11a.), en la que se establece que la competencia para conocer de un amparo directo en los casos en los que la Junta que dictó un primer laudo fue sustituida por otra que se encuentra en un Circuito Judicial distinto con motivo de un acuerdo que modifica su competencia, corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito que conoció del primer juicio que concedió el amparo, con independencia de que la Junta que haya dictado el segundo laudo en cumplimiento sea la sustituta que se encuentra en diverso circuito.
En la enunciada contradicción de criterios se estudiaron asuntos en los que se determinó la competencia para conocer de un amparo directo contra un segundo laudo dictado en cumplimiento de un diverso medio de control constitucional, por lo que, para resolver sobre dicho presupuesto procesal se privilegió el conocimiento previo a fin de evitar la emisión de sentencias contradictorias.
Se concluye que la Segunda Sala analizó un supuesto fáctico distinto al que es materia de estudio, pues en este caso, el acto reclamado corresponde a un primer laudo, es decir, no existe conocimiento previo por parte de algún órgano jurisdiccional.
Por tal razón y de una nueva reflexión respecto del fondo tratado en la diversa contradicción de criterios 249/2024, este Pleno Regional determina que no resultan aplicables, ni por analogía, las razones y consideraciones sobre las que se sustenta la jurisprudencia 2a./J. 10/2025 (11a.). En consecuencia, el criterio sostenido por este Pleno Regional en la tesis PR.P.T.CN. J/13 L (11a.) continúa vigente y resulta aplicable.
Datos de Publicación:
Plenos Regionales | Semanario Judicial de la Federación.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Conflicto competencial 14/2026. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 6 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Miguel Ernesto Leetch San Pedro, Verónica Alejandra Curiel Sandoval y Angélica Iveth Leyva Guzmán. Ponente: Verónica Alejandra Curiel Sandoval. Secretaria: Karina Huerta Galicia.
Conflicto competencial 15/2026. Suscitado entre el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 6 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Miguel Ernesto Leetch San Pedro, Verónica Alejandra Curiel Sandoval y Angélica Iveth Leyva Guzmán. Ponente: Verónica Alejandra Curiel Sandoval. Secretario: Raúl Brindis Hernández.
Conflicto competencial 23/2026. Suscitado entre el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 19 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Miguel Ernesto Leetch San Pedro, Verónica Alejandra Curiel Sandoval y Angélica Iveth Leyva Guzmán. Ponente: Verónica Alejandra Curiel Sandoval. Secretaria: Karina Huerta Galicia.
Conflicto competencial 27/2026. Suscitado entre el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 26 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Miguel Ernesto Leetch San Pedro, Verónica Alejandra Curiel Sandoval y Angélica Iveth Leyva Guzmán. Ponente: Miguel Ernesto Leetch San Pedro. Secretaria: Irma Jiménez Domínguez.
Conflicto competencial 33/2026. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 26 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Miguel Ernesto Leetch San Pedro, Verónica Alejandra Curiel Sandoval y Angélica Iveth Leyva Guzmán. Ponente: Miguel Ernesto Leetch San Pedro. Secretaria: Irma Jiménez Domínguez.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 25/98, PR.P.T.CN. J/13 L (11a.) y 2a./J. 10/2025 (11a.) citadas, aparecen publicadas con los rubros: "INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. EL CUMPLIMIENTO LE CORRESPONDE A LA AUTORIDAD SUSTITUTA CUANDO LA AUTORIDAD COMPETENTE QUEDA IMPEDIDA PARA ELLO, O DESAPARECE POR REFORMA CONSTITUCIONAL O LEGAL, POR LO QUE, EN RELACIÓN CON ELLA, DEBE REALIZARSE EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO PARA LOS EFECTOS DE LOS ARTÍCULOS 104, 105 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY DE AMPARO.", "COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO CONTRA UN LAUDO DICTADO POR LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO 2 4 D E L A F E D E R A L D E C O N C I L I A C I Ó N Y A R B I T R A J E C O N R E S I D E N C I A E N AGUASCALIENTES. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CON RESIDENCIA EN QUERÉTARO." y "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO CUANDO LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE QUE DICTÓ UN PRIMER LAUDO FUE SUSTITUIDA POR UNA QUE SE ENCUENTRA EN UN CIRCUITO JUDICIAL DISTINTO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE TUVO CONOCIMIENTO PREVIO DEL ASUNTO.", en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, página 212; en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de junio de 2024 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 38, Tomo III, junio de 2024, página 2389; así como en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de mayo de 2025 a las 10:28 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 49, mayo de 2025, Tomo III, Volumen 1, página 410, con números de registro digital: 196423, 2029004 y 2030424, respectivamente.
La sentencia relativa a la contradicción de criterios 283/2024 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de mayo de 2025 a las 10:28 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 49, mayo de 2025, Tomo III, Volumen 1, página 383, con número de registro digital: 33217.
Nota: El criterio sustentado en el conflicto competencial 23/2026 que forma parte de los precedentes de esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 75/2026, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.