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Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2032032


Jurisprudencia

COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE PENSIÓN POR VIUDEZ. CORRESPONDE A LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

💡 Impacto Jurídico

“Define que si el IMSS niega una pensión por viudez, el juicio de amparo debe presentarse ante un Juez de Distrito en Materia Administrativa, no Laboral, porque la relación entre el beneficiario y el IMSS es de naturaleza administrativa.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué juzgado es competente para conocer un amparo contra la negativa de pensión por viudez del IMSS?
    • ¿Por qué la relación entre un beneficiario de pensión y el IMSS se considera administrativa y no laboral?
    • Aunque la pensión derive de una relación de trabajo, ¿qué naturaleza tiene el vínculo jurídico entre el IMSS y el pensionado?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar a qué Juzgado de Distrito le compete conocer del amparo indirecto promovido contra la resolución por la que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) declara improcedente la solicitud de pensión por viudez. Mientras que uno consideró que le corresponde a un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa, porque la relación entre el IMSS y el derechohabiente es de esa naturaleza; el otro estimó que le compete a uno en Materia Laboral, pues involucra una prestación de esta naturaleza en favor de las personas aseguradas y sus beneficiarios.
⚖️ Criterio Jurídico
La competencia para conocer del juicio de amparo indirecto promovido contra la resolución del IMSS que declara improcedente la solicitud de pensión por viudez corresponde a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa, cuando exista esa competencia especial.
📜 Justificación
Conforme a la línea jurisprudencial y de precedentes emitida por la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de pensión por viudez, si bien es cierto que el otorgamiento de las pensiones tiene como fuente una relación de trabajo, también lo es que la surgida entre la persona beneficiaria y el IMSS constituye una nueva relación de naturaleza administrativa, en la que éste actúa con el carácter de autoridad, al crear, modificar o extinguir por sí o ante sí la situación jurídica de la persona pensionada, lo cual podría afectar de forma unilateral su esfera jurídica. En consecuencia, cuando en amparo indirecto se reclama la resolución por la que el IMSS declara improcedente una solicitud de pensión por viudez, la competencia se surte en favor de un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa.

Datos de Publicación:

Plenos Regionales | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 118/2025. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Octavo y Décimo Segundo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 11 de diciembre de 2025. Tres votos de las Magistradas Mónica Saloma Palacios, Virginia Pétriz Herrera y Mayra Sandoval Mendoza. Ponente: Mónica Saloma Palacios. Secretaria: Erika Ivonne Carballal López.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 31/2025, y el diverso sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 17/2025.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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