Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2031960


Jurisprudencia

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA NORMAS GENERALES QUE PREVEAN EL TRATAMIENTO O RESGUARDO DE DATOS PERSONALES. CORRESPONDE A LOS JUZGADOS DE DISTRITO NO ESPECIALIZADOS, CUANDO NO SE RECLAMEN DIRECTAMENTE LAS LEYES QUE REGULEN EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA O PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y EL ACTO RECLAMADO NO SE ATRIBUYA A AUTORIDADES GARANTES EN LA MATERIA.

💡 Impacto Jurídico

“Define que los Juzgados de Distrito no especializados son competentes para amparos sobre datos personales, si no se impugnan directamente leyes de transparencia o protección de datos, ni se señala a autoridades garantes como responsables.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué juzgado es competente para un amparo contra una ley que indirectamente involucra datos personales, como la Ley de Desaparición Forzada?
    • ¿En qué casos un asunto debe ser turnado a un juzgado especializado en protección de datos personales?
    • ¿La competencia por materia se define por el derecho que se alega violado o por la naturaleza de la ley y la autoridad responsable?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Dos Juzgados de Distrito se declararon incompetentes para conocer del amparo indirecto contra diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y de la Ley General de Población, que crean la Plataforma Única de Identidad y prevén la integración de los datos biométricos a la Clave Única de Registro de Población. Se alegó que ello permite la interconexión de bases de datos, lo que conlleva un sistema de vigilancia que permite a la autoridad acceder en forma masiva a información personal sensible sin control judicial. El Juzgado de Distrito en el Estado de Guanajuato (requirente) declinó competencia en favor de los Juzgados de Distrito en el Estado de Aguascalientes, al estimar que conforme a la circular SECNO/9/2025, emitida en términos del Acuerdo General 8/2025, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal se les habilitó para conocer los asuntos en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales. El requerido consideró que, si bien conforme a la circular SECNO/14/2025 se le habilitó material y territorialmente para conocer de esos asuntos, la quejosa reclama la inconstitucionalidad de leyes generales y como autoridades responsables a las que participaron en su proceso de creación.
⚖️ Criterio Jurídico
La competencia para conocer del amparo indirecto contra normas generales que regulen el tratamiento o resguardo de datos personales corresponde a los Juzgados de Distrito no especializados, cuando no se reclamen directamente las leyes que normen el acceso a la información pública o protección de datos personales y el acto reclamado no se atribuya a autoridades garantes en la materia.
📜 Justificación
La competencia especializada prevista en el Acuerdo General 8/2025, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la habilitación de Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de los asuntos en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales y en las circulares SECNO/9/2025 y SECNO/14/2025 del propio Consejo (ahora Órgano de Administración Judicial) se actualiza únicamente cuando: 1) el acto reclamado se atribuya a las autoridades garantes vinculadas con esa materia; o 2) se reclamen directamente preceptos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares o de los ordenamientos locales respectivos. De modo que cuando el acto reclamado no se atribuye a autoridades garantes en la materia, sino a órganos vinculados con el proceso legislativo y del Ejecutivo Federal, y las normas no recaen directamente en las de transparencia o de protección de datos personales, no se actualizan los supuestos habilitantes señalados, aun cuando la litis involucre indirectamente el derecho a la privacidad o al manejo de datos personales. Al respecto, la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis jurisprudencial 2a./J. 24/2009, sostuvo que la competencia por materia de los órganos jurisdiccionales especializados debe determinarse atendiendo a la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable, no a los derechos sustantivos que la persona quejosa estime vulnerados. En el caso, las normas impugnadas pertenecen a materias de población y desaparición forzada, cuya finalidad principal es la identificación y localización de personas, no la regulación autónoma del tratamiento de datos personales. Por tanto, aunque el tema de fondo verse sobre eventuales afectaciones a la privacidad y respecto de tratamiento de datos biométricos, ello no es suficiente, por sí mismo, para trasladar la competencia a los órganos subespecializados.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Conflicto competencial 11/2025. Suscitado entre el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Guanajuato y el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Aguascalientes. 6 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Rodolfo Munguía Rojas, Rubén Cardona Rivera y Lisbet Catalina Soto Martínez. Ponente: Rubén Cardona Rivera. Secretario: David González Martínez.
Conflicto competencial 14/2025. Suscitado entre el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato y el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Aguascalientes. 6 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Rodolfo Munguía Rojas, Rubén Cardona Rivera y Lisbet Catalina Soto Martínez. Ponente: Rubén Cardona Rivera. Secretario: José Alberto Pérez Chávez.
Conflicto competencial 13/2025. Suscitado entre el Juzgado Décimo Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato y el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes. 13 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Rodolfo Munguía Rojas, Rubén Cardona Rivera y Lisbet Catalina Soto Martínez. Ponente: Lisbet Catalina Soto Martínez. Secretario: Lorenzo Hernández de la Sancha.
Conflicto competencial 15/2025. Suscitado entre el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato y el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Aguascalientes. 13 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Rodolfo Munguía Rojas, Rubén Cardona Rivera y Lisbet Catalina Soto Martínez. Ponente: Rodolfo Munguía Rojas. Secretario: Manuel Alejandro Ramírez Cerino.
Conflicto competencial 19/2025. Suscitado entre el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato y el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Aguascalientes. 18 de diciembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Rodolfo Munguía Rojas, Rubén Cardona Rivera y Lisbet Catalina Soto Martínez. Ponente: Lisbet Catalina Soto Martínez. Secretario: Jorge Humberto Saldívar Pérez.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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