Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Común


Reg. 2031543


Aislada

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN CONTRA EL CORTE O SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

💡 Impacto Jurídico

“Esta tesis establece que la competencia para conocer del amparo en revisión contra la suspensión del servicio de agua potable corresponde a los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, ya que los actos de las concesionarias son de naturaleza administrativa y los adeudos son créditos fiscales.”

Preguntas Clave que responde:

  • ¿Qué Tribunal Colegiado es competente para resolver el amparo en revisión contra la suspensión del servicio de agua potable?
  • ¿Cuál es la naturaleza jurídica de los actos realizados por las empresas concesionarias de agua potable?
  • ¿Qué carácter tienen los adeudos por cuotas y tarifas de agua potable para efectos de cobro?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En amparo indirecto una persona impugnó el corte o suspensión del servicio de suministro de agua potable en su domicilio realizado por la empresa concesionaria. El Juzgado de Distrito concedió la suspensión definitiva solicitada con garantía. Contra esta determinación se interpuso recurso de revisión, el cual fue turnado a un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Civil.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa conocer del amparo en revisión contra la interlocutoria que decide sobre la suspensión del acto reclamado consistente en el corte o suspensión del servicio de suministro de agua potable.
📜 Justificación
Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 24/2009, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para determinar la competencia por materia en amparo indirecto debe atenderse a la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable. De la interpretación lógico-sistemática de los artículos 115 de la Constitución Federal, 71 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como 3, 103, 105 y 106 de la Ley de Aguas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, deriva que: 1) los Ayuntamientos prestarán directamente o a través de sus correspondientes organismos operadores los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; 2) los usuarios de los servicios están obligados a pagar las cuotas conforme a las tarifas que se aprueben, en términos de la referida ley; 3) ante la falta de pago, el prestador del servicio está facultado para requerir el pago, y en caso de incumplimiento, suspenderlo hasta que se cubran el adeudo y los gastos para el restablecimiento del servicio; 4) los adeudos de los usuarios por concepto de cuotas y tarifas tendrán el carácter de créditos fiscales, exclusivamente para efectos del cobro; y 5) para su recuperación, la Comisión del Agua local o el organismo operador municipal aplicarán el procedimiento administrativo de ejecución previsto en el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. En consecuencia, los actos realizados por las empresas concesionarias de agua, como sujetos autorizados por el Estado son de naturaleza administrativa, al derivar del ejercicio de funciones públicas de gestión y recaudación.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Incidente de suspensión (revisión) 50/2025. 12 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Belda Rodríguez. Secretario: Víctor Rayzel Valencia Riaño.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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