Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Civil


Reg. 2031614


Aislada

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES. SI LA CUANTÍA ES DETERMINADA O DETERMINABLE, CORRESPONDE A LOS JUECES DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL (ARTÍCULO 105, FRACCIÓN III, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO).

💡 Impacto Jurídico

“Esta tesis establece que las controversias sobre arrendamiento de locales comerciales con cuantía determinada deben tramitarse en la vía oral mercantil, siendo competentes los Jueces de Proceso Oral de la CDMX, debido a su naturaleza de acto de comercio.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué vía procesal es la adecuada para las controversias de arrendamiento de locales comerciales con cuantía determinada?
    • ¿Qué Jueces son competentes en la Ciudad de México para conocer de juicios orales mercantiles sin limitación de cuantía?
    • ¿Cómo se determina si un contrato de arrendamiento de un local comercial debe considerarse un acto de comercio?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En la vía oral mercantil se demandó la rescisión de un contrato de arrendamiento sobre un local comercial. La persona juzgadora de proceso oral la desechó al considerar que carecía de competencia para conocer de la demanda en términos del artículo 59, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, que establece que el conocimiento de las controversias de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley, corresponde a los Jueces de lo Civil de Proceso Escrito. Inconforme con tal resolución se promovió amparo directo.
⚖️ Criterio Jurídico
Cuando las controversias sobre arrendamiento de locales comerciales sean de cuantía determinada o determinable, corresponde a los Jueces de lo Civil de Proceso Oral la competencia para conocerlas en términos del artículo 105, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, que los faculta para conocer de los negocios de jurisdicción concurrente sin limitación de cuantía previstos en el artículo 1390 Bis del Código de Comercio.
📜 Justificación
Conforme a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 170/2023 (11a.), de rubro: "ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES. PARA DETERMINAR SI PROCEDE LA VÍA MERCANTIL PARA RESOLVER LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DE DICHO ACTO, EL JUZGADOR DEBE DEFINIR SI CONSTITUYE O NO UN ACTO DE COMERCIO AL REALIZARSE CON EL PROPÓSITO DE ESPECULACIÓN COMERCIAL, PUES EL CATÁLOGO DEL ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO DE COMERCIO DEBE INTERPRETARSE DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA (ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 63/98).", la vía para sustanciar los juicios sobre arrendamiento de bienes inmuebles debe definirse analizando si el contrato relativo constituye un acto de comercio. Por tanto, las controversias sobre arrendamiento de locales comerciales, si se reclama un monto determinado o determinable, deben sustanciarse en la vía oral mercantil, pues de acuerdo con el artículo 1390 Bis, primer párrafo, del Código de Comercio, en su texto posterior al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2017, cuyo artículo quinto transitorio se reformó por decreto publicado el 28 de marzo de 2018, a partir del 26 de enero de 2020, deben sustanciarse en esa vía todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía, con exclusión de los juicios de tramitación especial y los de cuantía indeterminada, en términos del diverso 1390 Bis 1, primer párrafo, del citado ordenamiento mercantil. Luego, la regla de competencia aplicable es la prevista en el artículo 105, fracción III, de la ley orgánica citada, que la otorga a los Jueces de lo Civil de Proceso Oral, para conocer de los negocios de jurisdicción concurrente sin limitación de cuantía previstos en el citado precepto 1390 Bis, ya que los Jueces de lo Civil de Proceso Escrito no podrían conocer en la vía de controversia de arrendamiento inmobiliario de litigios suscitados por el alquiler de locales comerciales cuando sean de cuantía determinada o determinable, con base en la regla competencial del artículo 59, fracción VIII, de la ley orgánica referida, en virtud de que ello implicaría soslayar la naturaleza mercantil del arrendamiento de locales comerciales y, por tanto, resultaría contrario a la jurisprudencia citada.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 522/2025. 15 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán, Osiris Aydeé García Torres y Óscar Fernando Hernández Bautista. Ponente: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán. Secretaria: Verónica Flores Mendoza.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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