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Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Civil


Reg. 2032078


Aislada

COMPENSACIÓN DE BIENES EN EL JUICIO DE DIVORCIO. HABER CELEBRADO EL MATRIMONIO BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES NO CONSTITUYE UN IMPEDIMENTO PARA QUE PROCEDA A FAVOR DEL CÓNYUGE QUE SE DEDICÓ PREPONDERANTEMENTE A LAS LABORES DEL HOGAR Y AL CUIDADO DE LOS HIJOS (LEGISLACIÓN PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).

💡 Impacto Jurídico

“Aunque un matrimonio esté bajo separación de bienes, el cónyuge que se dedicó principalmente al hogar y cuidado de los hijos tiene derecho a una compensación económica al divorciarse, como una medida de justicia y equidad.”

Preguntas Clave que responde:

  • ¿El régimen de separación de bienes impide que un cónyuge reciba compensación económica en un divorcio?
  • ¿Quién tiene derecho a la compensación si se dedicó al hogar y al cuidado de los hijos?
  • ¿Deben los jueces analizar de oficio la procedencia de esta compensación?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En un juicio de divorcio incausado, una mujer dio contestación a la demanda instaurada en su contra y en diverso escrito solicitó el pago de una pensión alimenticia provisional y en su momento definitiva, así como la indemnización respecto de los bienes habidos durante el matrimonio. Lo anterior, por haberse dedicado preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de los hijos. En primera instancia se disolvió el vínculo matrimonial y se reservaron los derechos de las partes para que en un diverso juicio se pudiera demandar el pago de alimentos y pensión compensatoria. Inconforme, la demandada interpuso recurso de apelación, en el que se resolvió que dicha medida podía ser solicitada en la ejecución de sentencia. Ante ello, promovió amparo directo en el que argumentó que la sentencia impugnada viola el artículo 142, fracción VI, del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el cual establece que en caso de la disolución del matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse una compensación a que tendrá derecho el cónyuge que, durante éste, se haya dedicado al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos, cuyo monto no podrá exceder del 50 % del valor total de los bienes que se hubieren adquirido.
⚖️ Criterio Jurídico
Haber celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes no constituye impedimento para que proceda la compensación de bienes en el juicio de divorcio a favor del cónyuge que se dedicó preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de los hijos.
📜 Justificación
Al decretar el divorcio los órganos jurisdiccionales están obligados, de forma oficiosa, en suplencia de la deficiencia de la queja y con base en un enfoque de perspectiva de género, a analizar la procedencia de la división de los bienes, conforme a los artículos 142 y 142 BIS del código citado, en los casos en los que el vínculo matrimonial fue celebrado bajo el régimen de separación de bienes. Ello, en el entendido de que la indemnización únicamente operará respecto de los bienes obtenidos durante la vigencia del matrimonio y que pudieron adquirirse con motivo del trabajo realizado en el hogar y el cuidado de los hijos, y de las actividades desarrolladas por él o la cónyuge que, con su trabajo, de forma directa o indirecta, haya contribuido en beneficio de las actividades laborales, industriales o académicas del otro, a efecto de acrecentar el haber común familiar.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 282/2024. 26 de diciembre de 2025. Unanimidad de votos del Magistrado José Antonio Belda Rodríguez, quien emitió voto concurrente, y de Diana Helena Sánchez Álvarez y Bernardo Hernández Ochoa, secretarios en funciones de Magistrados. Ponente: José Antonio Belda Rodríguez. Encargada del engrose: Diana Helena Sánchez Álvarez. Secretario: Alan Iván Torres Hinojosa.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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