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Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Civil


Reg. 2031995


Jurisprudencia

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE). LOS ACTOS DERIVADOS DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS 25, 27 Y 28 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE OCTUBRE DE 2024, SON IMPUGNABLES EN LA VÍA MERCANTIL.

💡 Impacto Jurídico

“A pesar de que la CFE ahora es una empresa pública del Estado, los conflictos derivados de los contratos de suministro eléctrico mantienen su naturaleza comercial y deben resolverse mediante la vía mercantil, no administrativa.”

Preguntas Clave que responde:

  • ¿En qué vía deben impugnarse los actos derivados de contratos de suministro eléctrico de la CFE?
  • ¿Cambió la naturaleza comercial de los contratos de la CFE tras la reforma constitucional de 2024?
  • ¿Qué leyes rigen los actos derivados del contrato de suministro de energía eléctrica?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona promovió juicio oral mercantil contra CFE Suministrador de Servicios Básicos y CFE Distribución, con base en un contrato de suministro de energía eléctrica, en el que demandó tanto la nulidad de un ajuste de facturación como de la revisión al sistema de medición e instalación eléctrica. La persona juzgadora estimó carecer de competencia por razón de la vía y desechó la demanda. Consideró que con motivo de la referida reforma a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Federal, CFE dejó de ser una empresa productiva del Estado para convertirse en un organismo descentralizado y, por ende, que actuaba investida de la potestad que caracteriza a los actos de autoridad de empresa pública del Estado, por lo cual el ajuste a la facturación tendría que controvertirse en la vía administrativa.
⚖️ Criterio Jurídico
Los actos derivados de los contratos de suministro de energía eléctrica bajo la configuración de la Comisión Federal de Electricidad como empresa pública del Estado a partir de la reforma a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2024, siguen teniendo naturaleza comercial, por lo que son impugnables en la vía mercantil.
📜 Justificación
Como consecuencia de la reforma constitucional referida y la entrada en vigor de la Ley del Sector Eléctrico, así como de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, CFE es una empresa pública del Estado encargada de la prestación del servicio público de energía eléctrica. No obstante, sigue operando bajo los principios del derecho privado por disposición expresa de los artículos 2, párrafo primero y 6 de la citada Ley de la Empresa Pública del Estado, así como el diverso 5, párrafo segundo, de la referida Ley del Sector Eléctrico, que establecen que los actos derivados del contrato de suministro de energía eléctrica son de naturaleza comercial y, por tanto, se rigen por las disposiciones del Código de Comercio y, supletoriamente, por las del Código Civil Federal.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO. Amparo directo 303/2025. 19 de junio de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Javier Quiroz Ruiz y José Luis Gómez Martínez, y de Miriam Sughey Pérez Alvarado, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: Javier Quiroz Ruiz. Secretario: Alejandro de Jesús Avendaño Gutiérrez. Amparo directo 355/2025. 14 de agosto de 2025. Unanimidad de votos del Magistrado Javier Quiroz Ruiz, y de Miriam Sughey Pérez Alvarado y Juan Hernández Rodríguez, secretarios en funciones de Magistrados. Ponente: Miriam Sughey Pérez Alvarado. Secretaria: Edna Valencia Huerta. Amparo directo 398/2025. 21 de agosto de 2025. Unanimidad de votos del Magistrado Javier Quiroz Ruiz, y de Miriam Sughey Pérez Alvarado y Juan Hernández Rodríguez, secretarios en funciones de Magistrados. Ponente: Juan Hernández Rodríguez. Secretario: Cliserio Vargas Suárez. Amparo directo 423/2025. 9 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas José Luis Gómez Martínez, Marín Acevedo Peña y Magnolia García Matus. Ponente: José Luis Gómez Martínez. Secretario: Mauricio Sánchez Hernández. Amparo directo 450/2025. 9 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas José Luis Gómez Martínez, Marín Acevedo Peña y Magnolia García Matus. Ponente: José Luis Gómez Martínez. Secretario: Mauricio Sánchez Hernández.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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