Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2031889


Aislada

COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. TIENE LA OBLIGACIÓN DE RECABAR PRUEBAS OFICIOSAMENTE Y, EN SU CASO, REQUERIR LA INFORMACIÓN QUE CORRESPONDA A LA VÍCTIMA.

💡 Impacto Jurídico

“La Comisión de Atención a Víctimas no puede culpar a la víctima por no probar su daño. La Comisión tiene la obligación de buscar activamente las pruebas necesarias y solicitar la información, en lugar de negar la reparación por falta de ellas.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué obligación tiene la Comisión de Atención a Víctimas si una víctima no aporta todas las pruebas de su daño?
    • ¿Puede la Comisión negar una reparación integral basándose únicamente en la falta de pruebas aportadas por la víctima?
    • ¿Qué debe hacer la Comisión antes de resolver un caso donde falta información sobre el daño sufrido?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Con motivo del asesinato de una mujer trans, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México dictó una resolución administrativa por la que reconoció la existencia de violaciones a derechos humanos en la investigación del transfeminicidio, cometidas por la entonces Procuraduría General de Justicia de la misma entidad y que fueron documentadas por la Comisión de los Derechos Humanos de la Ciudad de México. Por ese motivo la referida Comisión Ejecutiva se pronunció sobre las medidas compensatorias de reparación. Contra esta resolución administrativa la parte quejosa, en su calidad de persona trans y familiar de la víctima interpuso amparo en el que sostuvo, entre otros agravios, que la simple compensación económica no puede ser considerada como una reparación integral del daño, ya que no se pronunció respecto de las medidas de satisfacción y no repetición.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la falta de demostración de algún daño no debe ser atribuible a la víctima, sino que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México tiene la obligación de recabar pruebas oficiosamente y, en su caso, requerir la información que corresponda a la víctima.
📜 Justificación
Los artículos 28, fracciones VII, IX y X, 31 y 32 del Reglamento de la Ley de Víctimas para la Ciudad de México, establecen las facultades y obligaciones de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México a través del Comité Interdisciplinario, para solicitar información complementaria sobre la magnitud e impacto de los daños y afectaciones causadas por los hechos victimizantes. Ello puede suceder con la realización de análisis, pruebas, aplicación de protocolos, entrevistas y cualquiera otra que resulte necesaria. Aun cuando se trate de información que corresponda aportar a la víctima, de no aportarse, la única consecuencia consiste en la eventual suspensión y posterior archivo temporal del asunto, hasta que exista impulso por parte de la persona interesada, pero no para emitir una resolución basada en falta de pruebas que no pudo aportar la persona interesada, tal como lo establece el artículo 33 del reglamento referido.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

VIGÉSIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 180/2022. 9 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fabiana Estrada Tena. Secretario: Sergio Aldo Lamas Torres.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

Recibe las últimas tesis de la SCJN, clasificadas por materia, directamente en tu teléfono.

Canales de Telegram

Únase a nuestros canales especializados y reciba cada viernes las nuevas tesis clasificadas por materia, directamente en su dispositivo.