Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Laboral


Reg. 2030190


Aislada

CARGA DE LA PRUEBA EN EL JUICIO LABORAL. CORRESPONDE AL PATRÓN CUANDO AFIRMA QUE EL TRABAJADOR DEJÓ DE PRESENTARSE A LABORAR CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DEL DESPIDO ADUCIDO POR ÉSTE.

💡 Impacto Jurídico

“Establece que en juicios laborales, si el patrón niega el despido alegando que el trabajador dejó de laborar antes, la carga inicial de la prueba recae en el patrón para demostrar el abandono, antes de que el trabajador deba probar la subsistencia del vínculo.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿A quién corresponde la carga de la prueba cuando el patrón niega el despido alegando que el trabajador dejó de presentarse antes?
    • ¿Cómo se distribuyen las cargas probatorias en un juicio laboral cuando existe controversia sobre la fecha de terminación del vínculo?
    • ¿Qué implica para el patrón no demostrar que el trabajador dejó de acudir al centro de trabajo en la fecha que alega?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En un juicio laboral, la demandada negó el despido que se le atribuyó al argumentar que los hechos narrados por la trabajadora eran falsos, en virtud de que dejó de acudir a laborar antes de la fecha de despido que precisó en su demanda. La Junta tuvo por cierto el despido y condenó al patrón al considerar que le correspondía la carga procesal de acreditar la subsistencia del vínculo laboral.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el despido aducido por el trabajador se ubica en fecha posterior a aquella en que el patrón afirma dejó de presentarse a sus labores, se produce una distribución sucesiva de las cargas probatorias, ya que primero corresponderá al patrón acreditar que a partir de determinado día el operario ya no se presentó a laborar y en el caso de que esa carga se satisfaga, corresponderá a la trabajadora acreditar la subsistencia de la relación laboral hasta la fecha en que se dijo despedida.
📜 Justificación
El despido requiere como presupuesto la existencia de una relación laboral vigente, es decir, que a la fecha de la rescisión unilateral de la relación por parte del patrón haya una prestación de servicios subordinados mediante el pago de un salario. En consecuencia, si el demandado omite demostrar que a partir de un día específico el trabajador dejó de acudir al centro de trabajo, tampoco acreditará que el vínculo laboral aún subsistía, lo cual implicará que no justificó su defensa y pondrá de relieve la existencia del despido sin que, por ende, el operario quede constreñido a probar la subsistencia del nexo laboral.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. Amparo directo 1842/2023 (cuaderno auxiliar 595/2024) del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 8 de agosto de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Quiñones Rodríguez. Secretario: Víctor Manuel Contreras Lugo.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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