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Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Constitucional


Reg. 2032122


Jurisprudencia

CANCELACIÓN DE LICENCIA PARA CONDUCIR. LA PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 168 Y 26, FRACCIÓN XXX, DE LA LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, ES INCONSTITUCIONAL.

💡 Impacto Jurídico

“Se declara inconstitucional cancelar la licencia de conducir por 10 años a quien no tenga seguro de auto. La Corte considera que esta sanción es desproporcionada y no garantiza la seguridad vial, existiendo ya una multa para esa falta.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Es constitucional cancelar una licencia de conducir por 10 años por no contar con seguro de responsabilidad civil?
    • ¿Por qué se considera desproporcionada la sanción de cancelación de licencia por falta de seguro?
    • ¿Qué otra sanción existe para quien no cuenta con seguro de auto según la ley analizada?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla promovió acción de inconstitucionalidad contra los artículos referidos de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla, publicada el 5 de diciembre de 2023, que establecen como sanción administrativa la cancelación de la licencia para conducir, sin que se pueda expedir una nueva hasta en 10 años.
⚖️ Criterio Jurídico
La sanción a la que se refiere el sistema previsto en los artículos 168 y 26, fracción XXX, de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla, es inconstitucional, porque la cancelación de la licencia para conducir, sin que pueda expedirse una nueva hasta en 10 años, a la persona conductora que no cuente con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, es ineficaz para lograr la seguridad vial de las personas y no es proporcional a la gravedad de la infracción.
📜 Justificación
La obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros tiene como finalidad garantizar la reparación de los daños que pudieran causarse en un hecho de tránsito.
Sin embargo, sancionar su incumplimiento con la cancelación de la licencia para conducir, sin que pueda expedirse una nueva hasta en 10 años, no consigue el objetivo de garantizar la seguridad vial de las personas. La omisión de contratar dicho seguro no es una conducta que ponga en peligro los derechos a la vida, a la integridad física o a la propiedad de las personas por una conducta irresponsable, como ocurre en los supuestos de la conducción bajo los efectos del alcohol.
Asimismo, la sanción referida es desproporcional a la conducta sancionada, ya que deja de observar que la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros opera como una garantía que sólo se actualiza para el caso de que ocurra un siniestro de tránsito en el que haya que realizar un pago para reparar los daños causados.
Además, para sancionar esa omisión, el artículo 164 de la citada Ley de Movilidad estatal prevé la imposición de una multa que oscila de 20 a 40 veces la Unidad de Medida de Actualización, la cual responde de manera suficiente a la necesidad de castigar la conducta del particular, así como para desincentivar la práctica de no contar con el referido seguro de responsabilidad civil, lo cual refuerza la falta de correspondencia entre la gravedad de la conducta infractora y la sanción a imponer.

Datos de Publicación:

Pleno | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO.
Acción de inconstitucionalidad 1/2024. Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla. 6 de octubre de 2025. Mayoría de ocho votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa por consideraciones distintas y formuló voto concurrente que no impacta en las consideraciones de la tesis, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf por consideraciones adicionales y anunció voto concurrente, Arístides Rodrigo Guerrero García quien formuló voto concurrente que no impacta en las consideraciones de la tesis y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Disidente: Giovanni Azael Figueroa Mejía quien anunció voto particular. Ponente: Lenia Batres Guadarrama. Secretarios: Humberto Jardón Pérez y Nadia Iveth Partida Mejorada.
El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de veinticuatro de abril de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 73/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a trece de mayo de dos mil veintiséis.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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