Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Civil


Reg. 2029819


Aislada

CAMBIO DE VÍA PREVISTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1377 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. DEBE SOLICITARSE AL CONTESTAR LA DEMANDA.

💡 Impacto Jurídico

“Esta tesis establece que la solicitud de cambio de vía de un juicio ejecutivo mercantil abreviado a la vía ordinaria mercantil, conforme al artículo 1377 del Código de Comercio, debe realizarse obligatoriamente al contestar la demanda, debido a la preclusión procesal.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿En qué momento procesal debe solicitarse el cambio de vía de un juicio ejecutivo mercantil abreviado a la vía ordinaria mercantil?
    • ¿Cuál es la finalidad del cambio de vía previsto en el artículo 1377 del Código de Comercio?
    • ¿Qué principio procesal se protege al exigir que el cambio de vía se solicite al contestar la demanda?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En la audiencia del juicio ejecutivo mercantil oral, el Juez responsable no acordó de conformidad la solicitud de la demandada de cambiar la vía a la ordinaria mercantil, sustentada en el segundo párrafo del artículo 1377 del Código de Comercio, porque entre otras cosas, la solicitud debió hacerse al contestar la demanda. En contra de esa consideración la quejosa adujo que el precepto no dispone que el cambio deba solicitarse en determinado momento.
⚖️ Criterio Jurídico
Es verdad que el precepto no expresa el momento en que se debe solicitar el cambio de vía; sin embargo, al atender a la razón de ser de la reforma publicada el nueve de enero de dos mil doce, así como a la preclusión de la dilación probatoria, se llega a la conclusión de que la solicitud debe hacerse al contestar la demanda.
📜 Justificación
Al exponer la razón de la referida reforma, el legislador explica que la finalidad del segundo párrafo del artículo 1377 del Código de Comercio fue que, cuando el juicio se instaure en una vía abreviada y el demandado necesite contar con una mayor dilación probatoria para demostrar el pago total o parcial que aduce, puede elegir que el juicio se siga en la vía ordinaria mercantil, porque ésta prevé una mayor etapa probatoria; pero si en el proceso abreviado el demandado puede demostrar el pago, entonces puede decidir quedarse en éste. Hay dos razones que se conjuntan para estimar que el cambio de vía a la ordinaria mercantil debe hacerse al contestar la demanda, la primera atiende a la finalidad del cambio, pues si se trata de tener una dilación probatoria mayor para poder probar la excepción de pago o quita de la deuda, es evidente que desde que se contesta la demanda el enjuiciado sabe si hizo pagos que su contraparte no expresó en la demanda, si tiene a la mano o no los comprobantes respectivos, y en caso de que no sea así, sabe si hay alguna forma de obtenerlos, por ejemplo, pedirlos a la institución bancaria desde donde transfirió el dinero; por consiguiente, desde que contesta la demanda el enjuiciado está en aptitud de decidir si continúa en la vía en que el actor promovió el juicio, o si necesita cambiar a la ordinaria mercantil. La segunda razón concierne a la preclusión de las etapas que componen el proceso. No debe pretenderse el cambio cuando ya en el proceso natural se han ofrecido y desahogado pruebas, pues para entonces la dilación en ese juicio ha precluido, el proceso ha avanzado lo suficiente para que sólo reste que el juzgador emita su sentencia, y no es dable tratar de evadir ese pronunciamiento con la solicitud de cambio de vía a la ordinaria, en la que el enjuiciado trate de demostrar el pago o quita que en el proceso original no demostró, pues ello equivaldría a dar una nueva oportunidad probatoria en detrimento del principio de igualdad procesal.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 443/2022. Grupo Sacha Pacha, S.A. de C.V. 30 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Yazmín Erendira Ruiz Ruiz. Secretaria: Leticia Araceli López Espíndola.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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