Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Inteligencia Artificial Avanzada


Común


Reg. 2031680


Jurisprudencia

BOLETA DE INFRACCIÓN CAPTADA MEDIANTE DISPOSITIVOS TECNOLÓGICOS, EMITIDA A NOMBRE DE LA PERSONA TITULAR DE LAS PLACAS DE CIRCULACIÓN DEL VEHÍCULO. CONSTITUYE EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 139 BIS DEL REGLAMENTO DE POLICÍA Y VIALIDAD PARA EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO, VIGENTE HASTA EL 8 DE AGOSTO DE 2024.

💡 Impacto Jurídico

“La boleta de infracción vial captada por tecnología, emitida al titular de las placas, se considera el primer acto de aplicación del reglamento municipal. Esto permite al afectado interponer el juicio de amparo contra la norma reglamentaria.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿La boleta de infracción por dispositivos tecnológicos constituye el primer acto de aplicación de la norma reglamentaria?
    • ¿Qué efectos jurídicos tiene la emisión de una boleta de infracción a nombre del titular de las placas para efectos del amparo?
    • ¿Bajo qué preceptos constitucionales y legales se justifica que la boleta de infracción sea el primer acto de aplicación?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si la boleta de infracción captada mediante dispositivos tecnológicos, emitida a nombre de la persona que aparece como propietaria del vehículo, constituye el primer acto de aplicación del artículo referido.
⚖️ Criterio Jurídico
La boleta de infracción captada mediante dispositivos tecnológicos, emitida a nombre de la persona titular de las placas de circulación del vehículo, constituye el primer acto de aplicación del artículo 139 Bis del Reglamento de Policía y Vialidad para el Municipio de León, Guanajuato, vigente hasta el 8 de agosto de 2024.
📜 Justificación
De la interpretación sistemática de los artículos 103, fracción I y 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de sus correlativos 5o., fracción I, 6o., 61, fracción XII y 107, fracción I, de la Ley de Amparo, y de los precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deriva que el amparo contra normas generales procede cuando por su sola entrada en vigor o con motivo de su primer acto de aplicación causan perjuicio a la persona. En el caso se acredita el acto de aplicación del precepto reglamentario señalado, pues se demuestra que irrumpe en la individualidad de la persona, al grado de ocasionarle un agravio en su esfera jurídica, al aplicársele materialmente de manera escrita, pues produce sus efectos en el mundo fáctico y se comprueba de manera implícita la aplicación en su perjuicio de la primera parte del precepto que establece: "ante la imposibilidad de entrega de las actas de infracción", pues ser considerada responsable del pago de la sanción es una consecuencia que deriva de que no se haya entregado la boleta –por las razones que sean– a la persona que conducía el vehículo al momento en que se cometió la infracción. En ese contexto, salvo prueba en contrario (en torno a que se había aplicado previamente), ése constituye el primer acto de aplicación.

Datos de Publicación:

Plenos Regionales | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Contradicción de criterios 78/2025. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito. 23 de octubre de 2025. Tres votos de las Magistradas Mónica Saloma Palacios, Virginia Pétriz Herrera y Mayra Sandoval Mendoza. Ponente: Mayra Sandoval Mendoza. Secretario: Óscar Jaime Carrillo Maciel. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 346/2024, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 325/2024.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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