Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de AnĂĄlisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2031885


Aislada

BECAS PÚBLICAS DE POSGRADO. LA NEGATIVA AL PRIMER PAGO DE MANUTENCIÓN A UNA PERSONA FORMALMENTE RECONOCIDA COMO BENEFICIARIA DEBE ANALIZARSE C O N P E R S P E C T I V A D E P R O G R E S I V I D A D , R A Z O N A B I L I D A D Y C O N T R O L D E CONVENCIONALIDAD, AL IMPACTAR DIRECTAMENTE EN SU DERECHO A LA EDUCACIÓN Y AL MÍNIMO VITAL.

💡 Impacto Jurídico

“Negar el primer pago de una beca pĂşblica ya otorgada es inconstitucional. Esta acciĂłn afecta el derecho a la educaciĂłn y al mĂ­nimo vital, por lo que los jueces deben analizarla bajo los principios de progresividad y control de convencionalidad.”

Preguntas Clave que responde:

    • ÂżCĂłmo debe un juez analizar la negativa del gobierno a pagar una beca de posgrado ya concedida?
    • ÂżQuĂŠ derechos fundamentales se vulneran al no entregar el apoyo econĂłmico de una beca a un estudiante?
    • ÂżQuĂŠ principios constitucionales e internacionales protegen a los beneficiarios de becas pĂşblicas frente a la falta de pago?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona beneficiaria de una beca federal para estudios de posgrado en el extranjero promoviĂł amparo indirecto contra la negativa de la SecretarĂ­a de EducaciĂłn PĂşblica de cubrir el primer pago de manutenciĂłn correspondiente al ciclo 2020-2021. AlegĂł que ello la obligĂł a asumir totalmente los gastos de traslado, vivienda y alimentaciĂłn. AdemĂĄs, que tuvo que contraer obligaciones financieras para sufragar sus gastos bĂĄsicos, asumir jornadas exhaustivas de trabajo y enfrentar la imposibilidad de sostener su desempeĂąo acadĂŠmico en condiciones adecuadas. El Juzgado de Distrito negĂł la protecciĂłn constitucional. En revisiĂłn, la persona becaria argumentĂł que el Ăłrgano jurisdiccional no analizĂł el impacto de la decisiĂłn en sus derechos a la educaciĂłn superior, al mĂ­nimo vital y al principio de progresividad.
⚖️ Criterio Jurídico
Cuando la negativa al primer pago de manutenciĂłn a una persona formalmente reconocida como becaria incide directamente en la posibilidad real y material de cursar y permanecer en sus estudios de posgrado, los Ăłrganos jurisdiccionales deben analizarla desde el derecho a la educaciĂłn, el mĂ­nimo vital y el principio de progresividad, aplicando control de convencionalidad.
📜 Justificación
El artĂ­culo 3o. de la ConstituciĂłn PolĂ­tica de los Estados Unidos Mexicanos reconoce la educaciĂłn superior como parte del servicio educativo y exige al Estado garantizar condiciones de acceso, permanencia y continuidad. El artĂ­culo 1o. constitucional prohĂ­be medidas regresivas y ordena la interpretaciĂłn conforme a los derechos humanos. En ese contexto, la negativa del pago de manutenciĂłn afecta directamente el mĂ­nimo vital, presupuesto esencial para ejercer el derecho a la educaciĂłn, y contraviene la obligaciĂłn estatal de asegurar apoyos econĂłmicos, prevista en los artĂ­culos 47 y 72, fracciĂłn VIII, de la Ley General de EducaciĂłn y 10, fracciĂłn VIII, de la Ley General de EducaciĂłn Superior.
A nivel convencional, los artĂ­culos 2, numeral 1 y 13 del Pacto Internacional de Derechos EconĂłmicos, Sociales y Culturales y 26 de la ConvenciĂłn Americana sobre Derechos Humanos, obligan al Estado Mexicano a adoptar medidas progresivas y a evitar retrocesos que dificulten el ejercicio del derecho a la educaciĂłn superior, incluida la implantaciĂłn de sistemas adecuados de becas. La valoraciĂłn judicial debe ponderar esas obligaciones y aplicar un control de convencionalidad, pues la privaciĂłn del apoyo econĂłmico necesario para sostener una estancia acadĂŠmica en el extranjero constituye una afectaciĂłn desproporcionada a la dignidad y al proyecto de vida de la persona beneficiaria. Por tanto, la negativa de pago, al no atender el impacto real y material en el mĂ­nimo vital ni los estĂĄndares constitucionales y convencionales, es inconstitucional y debe dejarse sin efectos.

Datos de PublicaciĂłn:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la FederaciĂłn.

VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisiĂłn 463/2024. Carlota Ochoa Morales. 11 de diciembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Fernando Silva GarcĂ­a, Mayra GonzĂĄlez SolĂ­s y Daniela Tejeda HernĂĄndez. Ponente: Daniela Tejeda HernĂĄndez. Secretario: Daniel Landa Zaragoza.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los anĂĄlisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la informaciĂłn con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la NaciĂłn, del Poder Judicial, ni de ninguna instituciĂłn del Estado mexicano.

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