Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Común


Reg. 2031730


Aislada

AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. EL BANCO DEL BIENESTAR TIENE ESE CARÁCTER CUANDO SE RECLAMA LA EJECUCIÓN, POR VICIOS PROPIOS, DE LA ORDEN DE EMBARGO DE LA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA PR.A.C.CS. J/1 K (11a.)].

💡 Impacto Jurídico

“El Banco del Bienestar sí es autoridad responsable para el amparo cuando se reclama la ejecución, por vicios propios, de una orden de embargo sobre la Pensión para el Bienestar de Adultos Mayores, pues actúa como el Estado mismo al pagar la prestación.”

Preguntas Clave que responde:

  • ¿El Banco del Bienestar puede ser considerado autoridad responsable en un juicio de amparo?
  • ¿Aplica la jurisprudencia que exime a las instituciones bancarias de ser autoridad cuando se trata del embargo de la Pensión para el Bienestar?
  • ¿Cuál es la justificación jurídica para considerar al Banco del Bienestar como autoridad en el contexto de la retención de pensiones sociales?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona adulta mayor promovió amparo indirecto contra el director general del Banco del Bienestar, de quien reclamó la ejecución de la orden de retener la pensión para el bienestar de las personas adultas mayores. En su informe justificado el Banco del Bienestar hizo valer que no era autoridad para efectos del juicio de amparo, pues es una institución financiera que sólo ejecutó la orden de retención de bienes, siendo aplicable la tesis de jurisprudencia citada. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio al considerar que el quejoso no reclamó la orden de embargo de la que provenía el acto de ejecución reclamado. Inconforme, el promovente interpuso recurso de revisión, en el que alegó que la ejecución del embargo se reclamó por vicios propios, no siendo necesario reclamar la orden respectiva.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Banco del Bienestar tiene el carácter de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo, en términos del artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, cuando se reclama la ejecución, por vicios propios, de la orden de embargo de la pensión para el bienestar de las personas adultas mayores.
📜 Justificación
Conforme a la tesis de jurisprudencia PR.A.C.CS. J/1 K (11a.), las instituciones bancarias no tienen el carácter de autoridad responsable en los casos de embargo, retención o limitación de fondos en cuentas bancarias derivados de una orden jurisdiccional. Sin embargo, tratándose de la pensión para el bienestar de las personas adultas mayores pagada por el Banco del Bienestar dicha jurisprudencia no es aplicable, porque la referida institución no es un particular, como sucede con las instituciones financieras analizadas en aquella jurisprudencia, sino que es una sociedad nacional de crédito, cuya naturaleza jurídica es la de una empresa de participación estatal mayoritaria (banca de desarrollo) perteneciente a la administración pública paraestatal del Gobierno Federal. Más aún, porque conforme al Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, publicado anualmente en el Diario Oficial de la Federación, el pago de la pensión se realiza directamente por el Estado, sin ningún intermediario. De ello se sigue que la función del Banco del Bienestar en ese contexto no es la de un intermediario financiero, sino que personifica al Estado mismo y realiza directamente el pago de la pensión a los beneficiarios. Por consiguiente, dado que el Banco del Bienestar forma parte de la estructura orgánica del Ejecutivo Federal, aunado a que al retener o embargar la pensión del bienestar, con independencia de la causa, modifica la situación jurídica del beneficiario de manera unilateral y obligatoria (porque es el propio Estado quien actúa, y no un particular con el carácter de intermediario financiero), se concluye que aquella institución sí es autoridad responsable cuando el reclamo consiste en la retención, embargo o limitación, por vicios propios, del pago de la pensión para el bienestar, en cumplimiento a una orden jurisdiccional.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 190/2025. Alejandro Dávila Álvarez. 25 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretario: Diego Gama Salas.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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