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Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Común


Reg. 2032076


Aislada

AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. TIENE TAL CARÁCTER EL ENTE QUE, AUN CUANDO FUE LLAMADO COMO TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ES VINCULADO AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA Y DEBE EJECUTAR ACTOS DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA.

💡 Impacto Jurídico

“Un ente público, aunque sea tercero interesado en un juicio, se considera autoridad para el amparo si la sentencia le ordena ejecutar actos administrativos. Su rol material y funcional prevalece sobre su denominación procesal para definir su carácter de autoridad.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Un ente público llamado como tercero interesado puede ser considerado autoridad para efectos del amparo?
    • ¿Qué determina si un ente es autoridad: su denominación procesal o la naturaleza de los actos que debe ejecutar por sentencia?
    • Si una sentencia vincula a un tercero a realizar actos administrativos, ¿adquiere este una posición de supra a subordinación frente al particular?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En un juicio contencioso administrativo se demandó la nulidad de actos vinculados con la prestación de un servicio público. Durante la tramitación del juicio se llamó a un ente público como tercero interesado. Al dictarse sentencia se le vinculó expresamente a su cumplimiento, imponiéndole obligaciones de hacer y de abstención consistentes en ejecutar actos administrativos necesarios para materializar los efectos del fallo. Inconforme con esa determinación, dicho ente promovió amparo directo.
⚖️ Criterio Jurídico
Tiene el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo el ente que, aun cuando de manera formal haya sido llamado como tercero interesado en un juicio contencioso administrativo, resulta vinculado al cumplimiento de la sentencia y debe ejecutar actos de naturaleza administrativa para acatarla, por lo que su intervención debe apreciarse conforme a la naturaleza material de sus funciones de la relación jurídica que asume frente al particular, y no sólo por la denominación procesal atribuida en el juicio de origen.
📜 Justificación
La calidad de autoridad en el juicio de amparo se determina en atención a un enfoque material y funcional, esto es, a si el sujeto despliega potestades públicas o se encuentra jurídicamente colocado en la posición de ejecutor de decisiones que afectan de forma unilateral la esfera jurídica del particular, con sustento en atribuciones legales.
En el juicio contencioso administrativo el tercero interesado ordinariamente comparece en un plano de coordinación con las partes. No obstante, cuando el órgano jurisdiccional le impone el deber de cumplir la sentencia mediante la emisión, modificación, cancelación o abstención de realizar actos administrativos, deja de actuar en una relación de mera coordinación y asume una posición de supra a subordinación propia de la autoridad. En tales condiciones, su calidad debe definirse por su intervención real en la ejecución del fallo y por la función pública que se le ordena desplegar. De ahí que si el cumplimiento de la sentencia exige de ese ente la realización de actos administrativos o la conducción del servicio público respectivo en términos obligatorios frente al particular, se actualiza su carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo, sin que sea determinante la etiqueta procesal con la que originalmente fue llamado al juicio.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Amparo directo 582/2024. Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes (CCAPAMA). 6 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Adriana Vázquez Godínez, Jenny Ruiz Ornelas y Bryan Mauricio Alafita Sáenz. Ponente: Bryan Mauricio Alafita Sáenz. Secretario: Egren Alejandro Carmona Pliego.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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