Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2031883


Jurisprudencia

AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA DETERMINAR SI SE ACTUALIZA, DE FORMA MANIFIESTA E INDUDABLE, LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA RELATIVA A LA FALTA DE INTERÉS LEGÍTIMO, CUANDO LA QUEJOSA RECLAMA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD DE SUPERVISAR LA EJECUCIÓN DE UNA OBRA PÚBLICA EN SU CALIDAD DE RESIDENTE Y CONTRIBUYENTE, ASÍ COMO LA VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO AL DEBIDO MANEJO DEL GASTO PÚBLICO Y A VIVIR EN UN AMBIENTE LIBRE DE CORRUPCIÓN.

💡 Impacto Jurídico

“Un juez no puede desechar de inmediato una demanda de amparo de un ciudadano que reclama, como residente y contribuyente, la falta de supervisión de una obra pública. Se debe analizar a fondo si tiene interés legítimo, lo cual requiere más estudio.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Puede un juez desechar de plano una demanda de amparo por falta de interés legítimo si el quejoso reclama como residente y contribuyente la omisión de supervisar una obra pública?
    • ¿Es el auto inicial de trámite el momento procesal oportuno para analizar a fondo si se acredita el interés legítimo en casos de gasto público y corrupción?
    • ¿Qué elementos deben valorarse para determinar si un contribuyente tiene interés legítimo para reclamar la omisión de supervisar una obra pública?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si desde el auto inicial de trámite de la demanda de amparo indirecto se actualiza un motivo manifiesto e indudable de improcedencia para desecharla de plano por falta de interés legítimo, cuando la persona quejosa reclama la omisión de la autoridad de supervisar la ejecución de una obra pública, invocando sólo su calidad de residente y contribuyente, así como la vulneración a su derecho humano al debido manejo del gasto público y a vivir en un ambiente libre de corrupción.
⚖️ Criterio Jurídico
El auto inicial de trámite de la demanda de amparo indirecto no es la actuación procesal oportuna para determinar si se actualiza, de forma manifiesta e indudable, la causal de improcedencia relativa a la falta de interés legítimo de la persona quejosa, cuando reclama la omisión de diversas autoridades municipales de supervisar la ejecución de una obra pública, invocando sólo su calidad de residente y contribuyente, así como la violación al derecho humano al debido manejo del gasto público y a vivir en un ambiente libre de corrupción.
📜 Justificación
El artículo 113 de la Ley de Amparo establece que el órgano jurisdiccional que conozca del amparo indirecto examinará la demanda y si advierte que se actualiza un motivo indudable y manifiesto de improcedencia la desechará de plano. En el caso, no es posible determinar desde el auto inicial de trámite si se actualiza de forma manifiesta e indudable la causa de improcedencia relacionada con la falta de interés legítimo de la persona quejosa, pues para ello se debe identificar: 1) si acreditó tener la calidad con la que se ostentó, circunstancia que puede ser demostrada hasta la audiencia constitucional; 2) si demostró que esa calidad la coloca en una situación especial frente a la omisión reclamada; 3) si con motivo de ello se le generó una afectación actual, real y jurídicamente relevante en su esfera de derechos, particularmente a sus derechos al debido manejo del gasto público y a vivir en un ambiente libre de corrupción; y 4) si la omisión reclamada es susceptible de actualizar una afectación cierta en su esfera jurídica, ya sea actual o futura. Máxime que acudió no sólo como contribuyente, sino como residente del lugar en que se está desarrollando la obra pública. Tal estudio excede el ámbito del auto inicial de trámite y sólo es posible realizarlo una vez que se encuentre integrada la litis constitucional.

Datos de Publicación:

Plenos Regionales | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 157/2025. Entre los sustentados por el Primer, Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 8 de enero de 2026. Tres votos de las Magistradas Mayra Sandoval Mendoza, Mónica Saloma Palacios y Virginia Pétriz Herrera. Ponente: Mónica Saloma Palacios. Secretaria: Ana Laura Santana Valero.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la queja 34/2024, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la queja 31/2024, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver las quejas 9/2024 y 30/2024.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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