Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Penal


Reg. 2030284


Aislada

AUDIENCIAS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SU CELEBRACIÓN A TRAVÉS DE VIDEOCONFERENCIA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.

💡 Impacto Jurídico

“La tesis establece que celebrar audiencias del Sistema Penal Acusatorio por videoconferencia no vulnera el principio de publicidad. Argumenta que las plataformas virtuales potencializan la difusión y el acceso del público, cumpliendo con la finalidad del principio.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Viola el principio de publicidad la celebración de audiencias penales por videoconferencia?
    • ¿Cómo se justifica el uso de plataformas tecnológicas en el Sistema Penal Acusatorio?
    • ¿Qué implica el principio de publicidad en el contexto de las audiencias virtuales?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona promovió amparo indirecto contra la sentencia de apelación que resolvió sobre el auto de vinculación a proceso dictado en su contra. Se concedió la protección constitucional para que se repusiera el procedimiento y se resolviera el recurso en audiencia. La responsable la celebró por videoconferencia mediante una plataforma tecnológica y el juzgador consideró cumplida la sentencia de amparo. Contra esta determinación el quejoso interpuso recurso de inconformidad, en el que alegó que al haberse celebrado la audiencia por videoconferencia y sin acceso al público se violó el principio de publicidad.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la celebración de las audiencias en el Sistema Penal Acusatorio a través de videoconferencia mediante las diversas plataformas tecnológicas no viola el principio de publicidad.
📜 Justificación
Si bien el uso de las plataformas tecnológicas para celebrar audiencias por videoconferencia se potenció derivado de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), lo cierto es que a partir de ello se ha privilegiado el uso de tecnologías y medios digitales para brindar una mayor celeridad a los usuarios en diversos trámites, entre ellos, el de la impartición de justicia; sin que pueda desconocerse esa situación como circunstancia excepcional que justifica la necesidad de su uso preferente. La utilización de una red virtual potencializa la publicidad de los actos judiciales, pues ésta no debe entenderse como la forzosa presencia de diversas personas (ajenas al proceso) o determinado número de ellas de forma obligada, sino como la certeza constatada de las partes requeridas y la publicidad no limitada (salvo casos de excepción legal), entendida como la posibilidad de que pueda acudir el público que lo desee, independientemente de que sea en forma presencial o virtual. Esto no se limita por el uso de plataformas tecnológicas, al contrario, dicha posibilidad se hace mayormente difundible y de posible conocimiento tanto contemporáneo como posterior a la propia audiencia que, incluso si se transmite, queda al alcance del público en general.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo 15/2024. 9 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: José de Jesús Junior Álvarez Alvarado.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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