📌 Hechos (El Caso)
Una persona moral solicitó a la Comisión Nacional del Agua la transmisión de su título de concesión a una tercera persona, el que le permitía explotar aguas nacionales subterráneas provenientes de un pozo ubicado en un acuífero, así como el cambio de uso agrícola a pecuario, la cual se negó al detectarse un riesgo hídrico. En el juicio contencioso administrativo federal se reconoció su validez, al estimarse que se afectaría al acuífero y a la población que se sirve de él, por lo que en amparo directo argumentó que el estándar de motivación fue laxo, pues no se sustentaron debidamente los estudios en los que se basó la resolución.
📜 Justificación
El derecho humano al agua incluye libertades y derechos concretos que, correlativamente, asignan obligaciones a la Comisión Nacional del Agua, que es la autoridad administrativa de carácter nacional especializada en la asignación, distribución, vigilancia y regulación en sede administrativa, las cuales debe interpretar para darle un efecto útil a sus obligaciones de respeto, protección y garantía en materia hídrica, conforme al parámetro de control constitucional fijado y a los ordenamientos aplicables, entre los que destaca la Observación General No. 15 (2002), emitida por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, en la que se desarrolló el derecho al agua. Para determinar si el acto de autoridad reclamado supera el estándar de motivación de deferencia, deben valorarse tres aspectos: 1) la asignación, transmisión y cualquier decisión sobre la titularidad de una concesión de agua no debe evaluarse desde una perspectiva de mercado ni de derechos de propiedad, sino desde la distribución equitativa de un recurso natural, que debe tomarse cuidando su disponibilidad, calidad y accesibilidad para todas las personas, por lo que la negativa de transmitir una concesión no puede equipararse a un acto privativo o limitativo de un derecho adquirido; 2) al tomarse la decisión, no debe considerarse el caso de manera aislada, pues los problemas hídricos deben resolverse desde una perspectiva medioambiental, es decir, cobra aplicación el principio de integración ambiental; de ahí que la motivación de las decisiones administrativas puedan basarse en la consideración de los impactos al ecosistema y al sistema hídrico en general, y no sólo los relacionados con el título de concesión; y 3) el estándar de prueba exigido para sustentar una decisión adversa a la persona interesada de otorgarle una concesión de agua, o bien, su transmisión, es uno que no exige a la autoridad demostrar cabalmente la existencia de un daño hídrico o medioambiental, ni tampoco un riesgo hídrico inminente o inmediato, sino basta una carga mínima de presentar elementos que sustenten la posibilidad de un riesgo hídrico, conforme a los principios in dubio pro aqua, precautorio y de integridad ambiental, y cuya inexistencia corresponde probar a la persona quejosa, como implicación del principio precautorio en la justicia hídrica.