Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Inteligencia Artificial Avanzada


Laboral


Reg. 2031226


Jurisprudencia

ASESOR FISCAL INTEGRAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT). LAS ACTIVIDADES O FUNCIONES QUE MATERIALMENTE REALIZA DETERMINAN SU CARÁCTER DE TRABAJADOR DE CONFIANZA.

💡 Impacto Jurídico

“El Asesor Fiscal Integral del SAT es considerado trabajador de confianza debido a que sus funciones (como la emisión de la e.firma y la inspección de documentos de contribuyentes) implican actos de inspección y vigilancia, negándoles el derecho a la reinstalación.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Cuál es el carácter laboral del Asesor Fiscal Integral del SAT?
    • ¿Qué actividades específicas determinan que el Asesor Fiscal Integral sea un trabajador de confianza?
    • ¿Tiene derecho a la reinstalación un trabajador de confianza del SAT cesado injustificadamente?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Trabajadores que desempeñaban el puesto de asesor fiscal integral en una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria (SAT), demandaron a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a ese órgano desconcentrado su reinstalación y otras prestaciones, con motivo del cese injustificado del que adujeron fueron objeto. Las demandadas argumentaron que tenían el carácter de trabajadores de confianza.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el asesor fiscal integral del SAT, conforme a las actividades o funciones que materialmente realiza, tiene el carácter de trabajador de confianza.
📜 Justificación
Si se acredita en juicio que las actividades de esa categoría de trabajadores consisten en realizar trámites fiscales como la generación o actualización del certificado de firma electrónica (e.firma), se concluye que ejercen funciones de inspección y vigilancia como personal técnico o de enlace de forma exclusiva y permanente, pues verifican o revisan (inspeccionan) la identidad de los contribuyentes, deciden si cumplen con los requisitos para obtener o renovar la firma electrónica, para lo cual acceden al sistema o aplicación electrónica con datos personales de los usuarios, previa comprobación de esos datos. Al tener como obligación realizar actos de inspección, en la medida que implican la revisión atenta de diversos documentos a efecto de dar continuidad al trámite relativo, en donde deben asumir la responsabilidad de certificar, incluso, corroborar la identidad de quien comparece ante ellos, y a partir de ahí determinar la procedencia de la propia gestión, entonces realizan funciones propias de un trabajador de confianza, pues no se trata de una mera recepción de documentos, sino de una actividad que califica su contenido, su correspondencia con quien comparece y, en caso de no acreditarse, la conclusión negativa del trámite. En estos casos, conforme al artículo 5o., fracción II, inciso b), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, tienen el carácter de trabajadores de confianza, sin derecho a la reinstalación, a la basificación del puesto ocupado, al pago de salarios caídos, ni a las demás prestaciones relacionadas.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 69/2023. Pedro Ávila Cruz. 1 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla López. Secretaria: Diana Marissa Castillo Cortés. Amparo directo 1007/2023. Iliana Sánchez Angulo. 29 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Manuel Martínez Estrada. Secretaria: Brenda Páez Torrecillas. Amparo directo 80/2024. María Cecilia Hernández Muñoz. 9 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario: David Eduardo Corona Aldama. Amparo directo 536/2024. Gerardo Jiménez Vega. 12 de diciembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Manuel Martínez Estrada. Secretaria: Marina de los Ángeles Amezcua Milán. Amparo directo 867/2024. Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otra. 22 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Manuel Martínez Estrada. Secretaria: Perla Rocío Mercado Gómez.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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