Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2031627


Aislada

ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS. DEBE SOLICITAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS AL COMISARIADO EJIDAL A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA LEY AGRARIA, PREVIO A ACUDIR AL JUICIO AGRARIO.

💡 Impacto Jurídico

“Esta tesis establece que, antes de iniciar un juicio agrario para la rendición de cuentas del comisariado ejidal, la Asamblea General de Ejidatarios debe agotar el procedimiento interno previsto en la Ley Agraria.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué procedimiento debe agotarse antes de acudir a un juicio agrario para solicitar la rendición de cuentas?
    • ¿Quién tiene la facultad exclusiva de recibir las cuentas de las labores y movimientos de fondos del comisariado ejidal?
    • ¿Qué recurso tienen los ejidatarios si el comisariado no convoca a la asamblea para la rendición de cuentas?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Las personas integrantes de un comisariado ejidal demandaron ante el Tribunal Unitario Agrario la rendición de cuentas del comisariado en su anterior integración. El tribunal declaró improcedente la acción al considerar que, previo a acudir al juicio, debían agotar el procedimiento establecido en la Ley Agraria, que consiste en que el comisariado ejidal anterior rendirá cuentas a la Asamblea General de Ejidatarios conforme al artículo 33, fracción IV, de la Ley Agraria. Contra esta determinación el comisariado promovió amparo indirecto.
⚖️ Criterio Jurídico
La Asamblea General de Ejidatarios debe solicitar la rendición de cuentas al comisariado ejidal a través del procedimiento establecido en la Ley Agraria, previo a acudir al juicio agrario.
📜 Justificación
De conformidad con los artículos 21, 22, 23, fracciones II, IV y VI, 33, fracciones I y IV y 36, fracciones I y II, de la Ley Agraria, se advierte que es facultad exclusiva de la Asamblea General de Ejidatarios recibir las cuentas de las labores y movimientos de fondos que haya realizado el comisariado. Lo anterior no implica que los ejidatarios queden en estado de indefensión, pues si bien la asamblea tiene la atribución de solicitar informes al comisariado ejidal y al consejo de vigilancia sobre la aplicación de los recursos económicos del núcleo de población, ello no impide que conforme al artículo 24 de la referida ley, pueda ser convocada por el comisariado ejidal o por el consejo de vigilancia, ya sea por iniciativa propia o porque así lo soliciten al menos 20 ejidatarios o el 20 % (veinte por ciento) del total de ejidatarios que integren el núcleo de población ejidal. Si el comisariado o el consejo no lo hicieren en un plazo de cinco días hábiles a partir de la solicitud, el mismo número de ejidatarios podrá solicitar a la Procuraduría Agraria que convoque a la asamblea y se prevea lo conducente.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 237/2024. 11 de septiembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Marta Elena Barrios Solís, Mario Humberto Gámez Roldán y José Raymundo Cornejo Olvera. Ponente: Marta Elena Barrios Solís. Secretaria: Yurivia Miranda Hernández.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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