Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Común


Reg. 2031282


Aislada

ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. EL PLAZO PARA PROMOVER AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA ES EL GENÉRICO DE QUINCE DÍAS.

💡 Impacto Jurídico

“Esta tesis establece que el plazo para promover un amparo indirecto contra una orden de arresto impuesta como medida de apremio dentro de un procedimiento judicial es de quince días. No aplica el plazo indeterminado para ataques a la libertad fuera de procedimiento.”

Preguntas Clave que responde:

  • ¿Cuál es el plazo para interponer un amparo indirecto contra una orden de arresto dictada como medida de apremio?
  • ¿Se considera el arresto como medida de apremio un ataque a la libertad personal fuera de procedimiento para efectos del amparo?
  • ¿Qué artículo de la Ley de Amparo regula el plazo genérico de quince días para la promoción del amparo indirecto?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En amparo indirecto se señaló como acto reclamado una orden de arresto por presunto desacato a un mandato judicial. En la sentencia se concedió la protección constitucional. En el recurso de revisión la tercera interesada argumentó que la orden que se pretendía ejecutar era un acto derivado de otro previamente consentido y que había quedado firme.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el plazo para promover amparo indirecto contra una orden de arresto como medida de apremio, es el de quince días conforme al artículo 17, primer párrafo, de la Ley de Amparo.
📜 Justificación
Aun cuando el arresto como medida de apremio por no acatar un mandato judicial afecta la libertad personal de la parte quejosa, ello no es suficiente para estimar actualizada la hipótesis prevista en el artículo 17, fracción IV, de la Ley de Amparo, conforme a la cual la acción constitucional podrá promoverse en cualquier tiempo, entre otros supuestos, cuando el acto reclamado represente ataques a la libertad personal fuera de procedimiento. Si el arresto reclamado se impuso dentro de un procedimiento judicial, es aplicable para la promoción de la acción constitucional en la vía indirecta el plazo genérico de quince días previsto en el primer párrafo del artículo 17 de la Ley de Amparo.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 196/2024. Banco Bancrea, S.A., Institución de Banca Múltiple. 14 de agosto de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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