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Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Común


Reg. 2031993


Jurisprudencia

ÁREAS DE DONACIÓN MUNICIPAL. LA REDUCCIÓN DEL LÍMITE PARA SU SUSTITUCIÓN NO VULNERA LA AUTONOMÍA DEL MUNICIPIO (CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES).

💡 Impacto Jurídico

“La Suprema Corte determinó que reducir al 25% el límite para que los municipios sustituyan áreas de donación por equipamiento urbano no viola su autonomía, pues el Congreso local tiene facultad para establecer bases generales de desarrollo urbano.”

Preguntas Clave que responde:

  • ¿Vulnera la autonomía municipal reducir el límite para sustituir áreas de donación?
  • ¿Cuál es el porcentaje máximo permitido en Aguascalientes para sustituir áreas de donación?
  • ¿Qué facultad constitucional permite a las legislaturas locales emitir bases sobre desarrollo urbano?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
El Municipio de Jesús María, Aguascalientes, promovió controversia constitucional en la que demandó la invalidez del Decreto Número 762, publicado en el Periódico Oficial local el dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, mediante el cual se reformó el artículo 334, párrafo primero, fracciones II y III, del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, que establece un límite del 25 % para que el Municipio pueda sustituir el área de donación que recibe de fraccionadores o promotores, por equipamiento urbano e infraestructura, al considerar que afecta su autonomía constitucional.
⚖️ Criterio Jurídico
La reducción del límite para que el Municipio sustituya áreas de donación por equipamiento urbano e infraestructura no vulnera su autonomía constitucional, ya que constituye una base general en materia de desarrollo urbano emitida por el Congreso local en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 115, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que permite al orden de gobierno municipal decidir el contenido y aplicación de las reglas dentro de ese parámetro.
📜 Justificación
El artículo 334 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, en su redacción anterior, permitía sustituir el área de donación que deben otorgar fraccionadores o promotores por concepto de desarrollo urbano hasta en un 70 % en fraccionamientos y hasta en un 100 % en condominios verticales. El Congreso local redujo ese porcentaje al 25 % como límite único para ambos casos, y estableció reglas específicas cuando la sustitución se realice en numerario. La sustitución de áreas de donación municipal no constituye la regla general –que es la entrega en especie–, sino una vía alternativa, excepcional y permitida únicamente en ciertos casos, con el fin de adaptar dicha obligación a diversas realidades técnicas, urbanas o sociales, de manera que la posibilidad de sustituir parcialmente dichas áreas por obras o numerario constituye una excepción al esquema ordinario de entrega en especie, cuya procedencia se encuentra sujeta a los términos, límites y condiciones que impone el Congreso local. Conforme a lo previsto en el artículo 115, fracción V, de la Constitución Federal, las legislaturas de los Estados pueden emitir bases generales en materia de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano. Del análisis conjunto de ese precepto y el diverso 27 constitucional se desprende que, si bien corresponde a los Municipios la administración de su hacienda y patrimonio, ello no excluye la posibilidad de que las legislaturas estatales establezcan parámetros generales para garantizar la coherencia normativa y el cumplimiento de fines públicos de interés común, como lo es el respeto al medio ambiente, la disponibilidad de áreas verdes y la integración armónica del espacio urbano, como se observa de los artículos 331 a 356 del Código indicado, que prevén un sistema integral para la recepción, destino y administración de las áreas de donación que deben otorgar los fraccionadores o promotores a los Municipios, como requisito indispensable para el desarrollo urbano. Esas finalidades responden a los mandatos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Por tanto, el límite de hasta el 25 % para la cesión de áreas de donación representa un instrumento de armonización vertical entre el ámbito local y los principios rectores del ordenamiento marco que contribuye a preservar la función social del suelo, proteger el medio ambiente y garantizar un desarrollo urbano ordenado y sostenible.

Datos de Publicación:

Pleno | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO. Controversia constitucional 254/2024. Municipio de Jesús María, Estado de Aguascalientes. 6 de octubre de 2025. Mayoría de ocho votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra quien anunció voto concurrente que no impacta en el tema de la jurisprudencia, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf quien se separó de algunas consideraciones, Arístides Rodrigo Guerrero García y Hugo Aguilar Ortiz. Disidente: Giovanni Azael Figueroa Mejía, quien formuló voto particular. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretarios: Mauricio Tapia Maltos y Rodrigo Arturo Cuevas y Medina. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, el veintisiete de marzo de dos mil veintiséis, aprobó, con el número 48/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a veintisiete de marzo de dos mil veintiséis.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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