Saltar al contenido principal

Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Común


Reg. 2031992


Jurisprudencia

ÁREAS DE DONACIÓN MUNICIPAL. LA REDUCCIÓN DEL LÍMITE PARA SU SUSTITUCIÓN NO AFECTA EL PATRIMONIO DEL MUNICIPIO (CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES).

💡 Impacto Jurídico

“La reducción al 25% del límite para que los municipios sustituyan áreas de donación por equipamiento urbano no afecta su patrimonio ni autonomía, ya que es una modalidad opcional que busca el equilibrio ambiental y la planeación urbana.”

Preguntas Clave que responde:

  • ¿La reducción del límite de sustitución de áreas de donación afecta el patrimonio municipal?
  • ¿Qué porcentaje máximo permite el Código Urbano de Aguascalientes para sustituir áreas de donación?
  • ¿La limitante del 25% obliga al municipio a transferir su patrimonio a otro orden de gobierno?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
El Municipio de Jesús María, Aguascalientes, promovió controversia constitucional en la que demandó la invalidez del Decreto Número 762, publicado en el Periódico Oficial local el dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, mediante el cual se reformó el artículo 334, párrafo primero, fracciones II y III, del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, que establece un límite del 25 % para que el Municipio pueda sustituir el área de donación que recibe de fraccionadores o promotores, por equipamiento urbano e infraestructura, al considerar que afecta su patrimonio.
⚖️ Criterio Jurídico
La reducción del límite para que el Municipio sustituya áreas de donación por equipamiento urbano e infraestructura no afecta su patrimonio, pues no impone carga patrimonial alguna, ni lo obliga a transferir parte de su patrimonio a otro orden de gobierno, sino que regula una modalidad específica de sustitución, en línea con el principio de planeación y equilibrio ambiental.
📜 Justificación
El artículo 334 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, en su redacción anterior, permitía sustituir el área de donación que deben otorgar fraccionadores o promotores por concepto de desarrollo urbano hasta en un 70 % en fraccionamientos y hasta en un 100 % en condominios verticales. El Congreso local redujo ese porcentaje al 25 % como límite único para ambos casos, y estableció reglas específicas cuando la sustitución se realice en numerario. Dicha previsión no elimina ni reduce la obligación de donar terrenos en favor del Municipio, sino que únicamente establece una limitante para la sustitución parcial de la superficie donada, lo que no deriva en una afectación directa a su competencia y patrimonio, pues, en todo caso, sigue recibiendo el 75 % como mínimo de las áreas de donación en especie; tampoco le impone una carga patrimonial, ni lo obliga a transferir parte de su patrimonio a otro orden de gobierno. Por el contrario, le reconoce la posibilidad de sustituir parcialmente el área de donación que le corresponde, hasta un máximo del 25 %, por obras o numerario, cuando así lo considere pertinente y bajo condiciones que él mismo autoriza. Lo único que hace el Congreso local es restringir el límite máximo de sustitución permitido, lo cual en forma alguna menoscaba la facultad municipal para decidir sobre el destino del 100 % del área de donación bajo los términos que el propio Código Urbano local le reconoce. Por tanto, el límite de hasta el 25 % para la cesión de áreas de donación constituye una modalidad opcional que no restringe ni elimina el destino público del bien, ni impide al Municipio decidir si autoriza o no la sustitución, lo que lleva a concluir que no incide negativamente en el esquema competencial municipal, ni afecta su autonomía patrimonial, sino que armoniza el régimen de donaciones con criterios de sustentabilidad, planeación urbana y equilibrio ambiental.

Datos de Publicación:

Pleno | Semanario Judicial de la Federación.

Controversia constitucional 254/2024. Municipio de Jesús María, Estado de Aguascalientes. 6 de octubre de 2025. Mayoría de ocho votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra quien anunció voto concurrente que no impacta en el tema de la jurisprudencia, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf quien se separó de algunas consideraciones, Arístides Rodrigo Guerrero García y Hugo Aguilar Ortiz. Disidente: Giovanni Azael Figueroa Mejía, quien formuló voto particular. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretarios: Mauricio Tapia Maltos y Rodrigo Arturo Cuevas y Medina. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, el veintisiete de marzo de dos mil veintiséis, aprobó, con el número 49/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a veintisiete de marzo de dos mil veintiséis.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

Recibe las últimas tesis de la SCJN, clasificadas por materia, directamente en tu teléfono.

Canales de Telegram

Únase a nuestros canales especializados y reciba cada viernes las nuevas tesis clasificadas por materia, directamente en su dispositivo.