Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2031958


Aislada

ÁREA NATURAL PROTEGIDA. LA COMPETENCIA PARA MODIFICAR SU DESTINO Y EXTENSIÓN CORRESPONDE A LA AUTORIDAD QUE LA ESTABLECIÓ COMO TAL.

💡 Impacto Jurídico

“Solo la autoridad que originalmente declaró un terreno como área natural protegida tiene la competencia para modificarlo. Se debe priorizar el derecho a un medio ambiente sano, incluso sobre proyectos de seguridad pública en territorios indígenas.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Quién tiene la facultad para modificar el destino o la extensión de un área natural protegida?
    • ¿Puede una autoridad local desincorporar un terreno protegido por la Federación para un proyecto de seguridad pública?
    • ¿Qué principio debe prevalecer al decidir sobre la modificación de un área natural protegida, especialmente en territorio indígena?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Un grupo de personas autoadscritas como indígenas promovió amparo indirecto contra un decreto mediante el cual se desincorpora del régimen del dominio público de la Ciudad de México una fracción de terreno catalogado como área natural protegida, para construir instalaciones de la Guardia Nacional. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional para el efecto de que la persona titular de la Jefatura de Gobierno de dicha entidad federativa se abstuviera de ejecutarlo por sí o por una autoridad tercera. Estimó que conforme a los principios de máxima prevención y de precaución que rigen en materia ambiental y en beneficio del derecho humano a un medio ambiente sano, la persona titular referida es incompetente para emitir el decreto reclamado, porque fue el Ejecutivo Federal quien declaró el terreno como área natural protegida. Inconforme, la autoridad responsable interpuso recurso de revisión.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la autoridad competente para modificar el destino y extensión de un terreno declarado como área natural protegida es la que lo estableció como tal.
📜 Justificación
La persona juzgadora debe privilegiar el derecho al medio ambiente sano cuando se pretenda modificar un área natural protegida cuyo establecimiento tuvo por objeto preservar los ambientes naturales, asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, sus elementos y sus funciones, proteger poblados y vías de comunicación, entre otros.
Las áreas naturales protegidas son competencia de la Federación y se establecerán mediante declaratoria que expida la persona titular del Ejecutivo Federal, la cual debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación y notificarse previamente a los propietarios o poseedores de los predios afectados. Por tanto, las modificaciones de destino y extensión de las áreas naturales protegidas, con determinadas características y dimensiones, deben emitirse por la autoridad que las estableció como tales, en términos del artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Ello con independencia de que la autoridad responsable pretenda destinar el terreno para la construcción de instalaciones de la Guardia Nacional, pues si bien ésta tiene como fin resguardar la seguridad pública de la población, el órgano jurisdiccional debe privilegiar el derecho al medio ambiente cuando las modificaciones se pretendan en territorio de personas indígenas. Máxime que conforme al artículo 46, párrafo segundo, de la ley indicada, las áreas naturales protegidas son competencia de la Federación.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 307/2024. Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. 10 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Yuritze Arcos López, Jueza de Distrito autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Paula Yareny Velasco Santiago.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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