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Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Inteligencia Artificial Avanzada


Común


Reg. 2032074


Aislada

ARBITRAJE. LAS MEDIDAS CAUTELARES JUDICIALES QUE PARALIZAN SU CONTINUACIÓN O IMPIDEN LA EMISIÓN DEL LAUDO PUEDEN SER SUSPENDIDAS EN EL JUICIO DE AMPARO.

💡 Impacto Jurídico

“Si un juez dicta medidas que detienen un arbitraje, se puede solicitar la suspensión de esas medidas en un amparo, porque el arbitraje es un mecanismo de justicia protegido constitucionalmente y de orden público que no debe ser paralizado.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Es posible suspender mediante un juicio de amparo las medidas cautelares que paralizan un procedimiento arbitral?
    • ¿Por qué se considera que el arbitraje es una institución de orden público?
    • ¿Qué derecho fundamental se afecta cuando una medida cautelar impide la continuación de un arbitraje?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En un juicio especial relacionado con transacciones comerciales y arbitraje, un Juez civil dictó diversas medidas cautelares que, entre otros efectos, impusieron obligaciones contractuales, restringieron el uso de marcas, actividades comerciales y paralizaron un procedimiento arbitral. La parte afectada promovió amparo indirecto y solicitó la suspensión definitiva, la cual fue negada por el Juez de Distrito con base en consideraciones genéricas relativas al orden público y a la improcedencia de suspender providencias precautorias. Inconforme, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.
⚖️ Criterio Jurídico
Procede la suspensión en el juicio de amparo contra providencias cautelares que impiden la continuación del arbitraje o la emisión del laudo, al ser dicho arbitraje una institución del orden público e incidir directamente en el derecho de acceso a la justicia, en la autonomía de la voluntad de las partes y en el principio de mínima intervención judicial que rige al sistema arbitral.
📜 Justificación
El arbitraje constituye un medio alternativo de solución de controversias con reconocimiento constitucional y convencional, cuya eficacia depende del respeto a la voluntad de las partes y en el principio de mínima intervención de los órganos jurisdiccionales del Estado. En ese sentido, conforme al criterio emitido por la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. XXXVI/2017 (10a.), de rubro: “ARBITRAJE. IMPLICACIONES NORMATIVAS DERIVADAS DE SU CONSTITUCIONALIZACIÓN A PARTIR DE LA REFORMA DE JUNIO DE 2008.”, su desarrollo no puede quedar sujeto a injerencias judiciales que desnaturalicen el mecanismo arbitral elegido por las partes.
Los procedimientos arbitrales, lejos de ser ajenos al orden público, se encuentran comprendidos dentro de éste, en tanto constituyen medios alternativos de solución de controversias expresamente reconocidos y protegidos por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Así, las medidas cautelares que paralizan el procedimiento arbitral o impiden la emisión del laudo no preservan la materia del litigio, sino que atentan contra el orden público al anular el mecanismo elegido por las partes para resolver la controversia, lo que genera una afectación directa al derecho de tutela judicial efectiva. Por ello, cuando tales medidas hacen nugatorio el arbitraje pactado, la suspensión en amparo procede, pues lo contrario implicaría desconocer un mecanismo de acceso a la justicia y del orden público constitucionalmente protegido.
En consecuencia, la persona juzgadora debe ponderar el caso concreto y si la subsistencia de las medidas impugnadas ocasiona una afectación mayor al interés social, al producir un efecto inhibitorio sobre el acceso a la justicia arbitral, procede la suspensión en el juicio de amparo.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Incidente de suspensión (revisión) 356/2025. 21 de enero de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Juan Jaime González Varas y Ma. Luz Silva Santillán, y de Jesús Julio Hinojosa Cerón, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Juan Jaime González Varas. Secretaria: Edna Jimena Guerrero Cortés.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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