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Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2032027


Jurisprudencia

APORTACIONES AL FONDO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL MUNICIPIO DE TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA. EL ARTÍCULO 70, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "DIRECCIÓN DE PENSIONES Y BENEFICIOS SOCIALES", VIOLA EL DERECHO A LA PROPIEDAD DEL SALARIO Y EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

💡 Impacto Jurídico

“Una ley que solo devuelve el 50% de las aportaciones de pensión a un trabajador que se retira sin derecho a ella es inconstitucional. Viola su derecho de propiedad sobre su salario, pues existen formas menos perjudiciales de asegurar el fondo.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Es constitucional que una ley de pensiones retenga la mitad de las aportaciones de un trabajador si este se separa del servicio sin derecho a pensión?
    • ¿Por qué se considera que las aportaciones al fondo de pensiones forman parte del patrimonio del trabajador?
    • ¿La necesidad de garantizar la sustentabilidad financiera de un sistema de pensiones justifica afectar el derecho de propiedad del trabajador sobre sus cuotas?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la constitucionalidad del artículo referido, que prevé la devolución de hasta el 50 % de las cuotas aportadas por la persona trabajadora cuando se separe o sea separada del servicio sin tener derecho a pensión. Mientras que uno determinó que es constitucional porque la cantidad que no es devuelta no forma parte de su patrimonio, sino de la Dirección de Pensiones conforme al sistema de beneficio definido de pensiones, e integran un fondo solidario para el pago del universo de pensionados; el otro sostuvo que esa limitante es inconstitucional, pues las aportaciones constituyen una prestación social en beneficio del trabajador, porque una vez que se separe o sea separado del servicio forman parte de su patrimonio, por lo que se le deben devolver íntegramente si no se materializa su derecho a la pensión.
⚖️ Criterio Jurídico
El artículo 70, fracción I, de la Ley del Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal denominado "Dirección de Pensiones y Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Torreón, Coahuila", al establecer que se devolverá hasta el 50 % de las cuotas aportadas a la persona trabajadora que, sin tener derecho a pensión, se separe o sea separada del servicio, viola el derecho a la propiedad del salario y el principio de seguridad jurídica, reconocidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
📜 Justificación
Al someter la norma a un test de proporcionalidad en escrutinio estricto, se advierte que si bien la medida persigue un fin constitucionalmente válido (la sustentabilidad financiera del sistema de pensiones) y es idónea para ello, no supera la grada de necesidad. Ello, porque existen medidas alternativas igualmente idóneas pero menos lesivas para lograr solvencia en los sistemas de reparto o beneficio definido, como la responsabilidad subsidiaria del Estado para cubrir déficits o los ajustes actuariales, sin necesidad de afectar el derecho a la propiedad de la persona trabajadora. Las cuotas de seguridad social son aportaciones que tienen su origen en el salario, y aunque ingresan a un fondo común mientras la persona trabajadora está activa, la justificación para retenerlas desaparece si no se materializa la contingencia asegurada (pensión), por lo que se mantiene un derecho latente a su recuperación. Además, el sistema ya garantiza el principio de solidaridad inherente al régimen de beneficio definido mediante la retención total de la aportación patronal y los rendimientos financieros generados por ambas cuotas a lo largo del tiempo. Asimismo, la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha vinculado el principio de seguridad jurídica con la protección al salario, al sostener que las remuneraciones y sus derivados, como las cuotas de seguridad social, están protegidas contra embargos o retenciones injustificadas. Por tanto, retener la mitad del ahorro de la persona trabajadora impone una carga desproporcionada que transfiere injustificadamente el riesgo financiero de la sustentabilidad del Estado a la persona.

Datos de Publicación:

Plenos Regionales | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 180/2025. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito. 6 de febrero de 2026. Tres votos de las Magistradas Mayra Sandoval Mendoza, Virginia Pétriz Herrera y Mónica Saloma Palacios. Ponente: Mayra Sandoval Mendoza. Secretario: José Miguel Alvarez Muñoz.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 691/2023, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 148/2025.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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