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Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Laboral


Reg. 2032048


Aislada

ANTIGÜEDAD GENÉRICA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS BUROCRÁTICAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. CUANDO SE RECLAMA SU RECONOCIMIENTO, EL ARTÍCULO 158 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ES DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY NÚMERO 364 ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL.

💡 Impacto Jurídico

“Si la ley de servicio civil de Veracruz no contempla el reconocimiento de antigüedad para sus trabajadores, se aplica supletoriamente la Ley Federal del Trabajo para otorgar este derecho, ya que la ley local lo omite pero lo necesita para otros cálculos.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Se puede aplicar la Ley Federal del Trabajo para reconocer la antigüedad de los trabajadores del servicio civil de Veracruz si su ley local no lo prevé?
    • ¿Qué requisitos deben cumplirse para que proceda la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo a la ley burocrática de Veracruz?
    • ¿Por qué es importante el reconocimiento de la antigüedad genérica para los servidores públicos, aunque su ley no lo mencione expresamente?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En un juicio laboral, una entidad pública patronal del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave fue condenada a reconocer la antigüedad genérica a la parte trabajadora, bajo el argumento de que ese derecho se encuentra establecido en el artículo referido, y que el mismo es de aplicación supletoria a la ley mencionada. Inconforme, la demandada promovió amparo directo. Expresó que la legislación local no contempla el derecho al reconocimiento de la antigüedad y, por ende, no procede la supletoriedad a que refiere la autoridad laboral.
⚖️ Criterio Jurídico
El artículo 158 de la Ley Federal del Trabajo es de aplicación supletoria a la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, cuando las personas trabajadoras burocráticas reclaman el reconocimiento de su antigüedad genérica.
📜 Justificación
Lo anterior, toda vez que se colman los requisitos para que la Ley Federal del Trabajo sea aplicada supletoriamente, de acuerdo a lo siguiente: a) conforme a los artículos 13 y 222 de la Ley Número 364, en los aspectos no previstos en ésta se autoriza la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo; b) la norma estatal no prevé expresamente que las personas trabajadoras tengan derecho a que les sea reconocida su antigüedad; c) la cuestión atinente al reconocimiento de antigüedad fue un aspecto que se omitió al desarrollar la ley burocrática; sin embargo, existen artículos de esa norma que revelan la necesidad de computar la antigüedad de las personas servidoras públicas, como los preceptos 72, 74, fracción III y 91; y, d) el aludido artículo 158, primer párrafo, no contraría la Ley Número 364 y, en cambio, es congruente con sus bases, pues al aplicar supletoriamente dicha porción normativa, se resuelven los vacíos destacados en los artículos de la normatividad local.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 129/2024. Contraloría del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 4 de diciembre de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Juan Carlos Moreno Correa, Jorge Toss Capistrán y Adolfo Eduardo Serrano Ruiz. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretario: Marcelo Cabrera Hernández.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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