Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2031794


Aislada

AMPARO INDIRECTO. ES VIABLE SU TRAMITACIÓN URGENTE Y EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO CUANDO SE RECLAMA EL INTERNAMIENTO INVOLUNTARIO EN UN CENTRO DE REHABILITACIÓN DE ADICCIONES.

💡 Impacto Jurídico

“Si una persona es internada contra su voluntad en un centro de adicciones, el juicio de amparo que promueva debe tramitarse de forma urgente y el juez debe ordenar la suspensión inmediata del internamiento para proteger su libertad personal.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Procede la tramitación urgente del amparo contra un internamiento involuntario en un centro de rehabilitación?
    • ¿Se debe conceder la suspensión de oficio y de plano si alguien reclama estar internado contra su voluntad para un tratamiento de adicciones?
    • ¿Por qué el internamiento forzoso se equipara a los actos que atacan la libertad personal y requieren protección judicial inmediata?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona promovió amparo indirecto contra su internamiento involuntario en un centro de rehabilitación de adicciones y solicitó la suspensión de oficio y de plano. El Juzgado de Distrito negó la medida cautelar y se negó a tramitar la demanda con carácter de urgente, al considerar que no se actualizan las hipótesis de procedencia establecidas en el artículo 126 de la Ley de Amparo, en relación con el 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es viable la tramitación urgente y el otorgamiento de la suspensión de oficio y de plano en el amparo indirecto contra el internamiento involuntario de una persona en un centro de rehabilitación de adicciones.
📜 Justificación
El internamiento involuntario es un aislamiento temporal que forma parte de un tratamiento médico que entraña un ataque a la libertad personal fuera de procedimiento, pues si bien se implementa en aras de preservar la vida e integridad física del paciente y la no afectación a su entorno, ello no desvirtúa que la actuación de la institución privada se aparta de la voluntad del paciente, contraviniendo el artículo 75 de la Ley General de Salud. En consecuencia, se actualiza una afectación a su libertad deambulatoria o de movimiento contra su voluntad, o bien, se le somete a tratamientos innecesarios, transgrediendo su vida y su salud. Por ello, su naturaleza es equiparable a los actos previstos en el artículo 126 de la Ley de Amparo, en relación con el 22 de la Constitución Federal, por lo que es viable la tramitación del juicio de amparo de manera urgente y el otorgamiento de la suspensión de oficio y de plano, dada la urgencia y gravedad del caso.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 78/2025. Omar Gabriel Mccoy Macdonald. 24 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretaria: Mayra Susana Martínez López.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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