Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2031337


Jurisprudencia

AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFETEL) MEDIANTE LA CUAL OTORGA PRÓRROGA A LA VIGENCIA DE UNA CONCESIÓN PARA USAR, APROVECHAR Y EXPLOTAR LAS BANDAS DE FRECUENCIA DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO.

💡 Impacto Jurídico

“El amparo indirecto es improcedente contra la resolución del IFETEL que otorga la prórroga de una concesión de espectro radioeléctrico. Dicha resolución se considera un acto intraprocesal o intermedio, no una resolución definitiva, ya que requiere la posterior suscripción del título de concesión.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Procede el amparo indirecto contra la resolución del IFETEL que otorga la prórroga de una concesión de espectro radioeléctrico?
    • ¿Por qué la resolución del IFETEL que otorga la prórroga de una concesión se considera un acto intraprocesal?
    • ¿Cuál es el acto que perfecciona el otorgamiento de la prórroga de una concesión de telecomunicaciones?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede el amparo indirecto contra la resolución del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel), mediante la cual autoriza la prórroga de una concesión en términos del artículo 114 de la abrogada Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Mientras que uno consideró que es improcedente al constituir un acto intraprocesal; el otro estimó que procede al tratarse de una resolución definitiva del procedimiento relativo.
⚖️ Criterio Jurídico
El Pleno Regional Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones determina que es improcedente el amparo indirecto contra la resolución del Ifetel mediante la cual otorga prórroga a la vigencia de una concesión para usar, aprovechar y explotar las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, al tratarse de un acto intraprocesal.
📜 Justificación
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al interpretar el citado artículo 114, sostuvo que el otorgamiento de la prórroga de una concesión no consiste en un único acto del Ifetel, sino que a la aprobación de dicha prórroga le sigue necesariamente la suscripción del título de concesión, la que perfecciona su otorgamiento, siempre que el concesionario acepte previamente las nuevas condiciones que fije el Ifetel, que incluyen el pago de los derechos correspondientes. En ese contexto, la resolución referida no es una resolución definitiva sino un acto intermedio previo a la conclusión del procedimiento de autorización de la prórroga, por lo que es improcedente el amparo indirecto en su contra.

Datos de Publicación:

Plenos Regionales | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO REGIONAL ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES. Contradicción de criterios 5/2025. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República. 1 de julio de 2025. Mayoría de dos votos de la Magistrada Irma Leticia Flores Díaz y del Magistrado Marco Antonio Rodríguez Barajas. Disidente: Magistrado José Luis Cruz Álvarez, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrada Irma Leticia Flores Díaz. Secretario: Mario Rafael Sulvaran Viñas.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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