Molina y Asociados


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Detalles del Criterio

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Común


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Aislada

AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADOS CON EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.

💡 Impacto Jurídico

“Esta tesis establece que el amparo indirecto es improcedente contra la rescisión administrativa de contratos de servicios celebrados con el Consejo de la Judicatura de Chihuahua, ya que el medio de defensa adecuado es el juicio contencioso administrativo estatal.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Procede el amparo indirecto contra la rescisión de contratos de servicios con el Consejo de la Judicatura de Chihuahua?
    • ¿Cuál es el medio de defensa adecuado para impugnar la rescisión administrativa de contratos públicos en Chihuahua?
    • ¿Qué normatividad estatal fundamenta la procedencia del juicio contencioso administrativo en estos casos?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona moral promovió amparo indirecto contra la rescisión administrativa del contrato de prestación de servicios que tenía celebrado con el Consejo de la Judicatura del Estado de Chihuahua. El Juzgado de Distrito lo desechó de plano al considerar que se actualiza de manera manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, porque previamente debió agotar el juicio contencioso administrativo estatal. Ello, porque a través de ese medio de defensa se podía modificar, revocar o nulificar el acto reclamado. Contra esa decisión interpuso recurso de queja, al estimar que el juicio contencioso administrativo sólo procede cuando se trate de actos definitivos de la administración pública estatal.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente el amparo indirecto contra la rescisión de contratos de prestación de servicios celebrados con el Consejo de la Judicatura del Estado de Chihuahua, al ser impugnable a través del juicio contencioso administrativo estatal.
📜 Justificación
De los artículos 39 Bis de la Constitución Política, 1, fracción I, 3, fracción XV y 135 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, 3, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa y 2 de la Ley de Justicia Administrativa, todas del Estado de Chihuahua, deriva que: 1) las controversias suscitadas con motivo de la interpretación o aplicación de la ley primeramente citada o de los contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados con base en la misma por cualquier Poder del Estado –Ejecutivo, Legislativo o Judicial– o ente público, serán resueltas por el tribunal competente en materia administrativa, mediante el procedimiento contencioso administrativo estatal; 2) el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa es el encargado de dirimir las controversias entre los particulares y la administración pública estatal y municipal, y conocerá de los juicios promovidos contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos relativos a fallos de licitaciones públicas y a la interpretación y cumplimiento de contratos públicos celebrados entre aquéllos; y 3) el juicio contencioso administrativo procede contra las resoluciones administrativas establecidas en la ley orgánica aludida.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. Queja 418/2024. 10 de julio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Segura Pérez, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Yurivia Miranda Hernández.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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