Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Laboral


Reg. 2030182


Aislada

ALBACEA DE BIENES QUE FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO DE UNA SOCIEDAD CONYUGAL NO LIQUIDADA. CUENTA CON LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER LA TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO SÓLO RESPECTO DE LA PARTE QUE ADMINISTRA Y REPRESENTA (LEGISLACIÓN DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).

💡 Impacto Jurídico

“Un albacea de bienes de una sociedad conyugal no liquidada tiene legitimación para promover una tercería excluyente de dominio, pero solo respecto de la porción que administra y representa. La autoridad no debe ordenar el levantamiento total del embargo.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Tiene legitimación el albacea de una sociedad conyugal no liquidada para promover una tercería excluyente de dominio?
    • ¿Respecto de qué porción del bien embargado puede el albacea ejercer la tercería?
    • Si la tercería es procedente, ¿debe la autoridad ordenar el levantamiento total del embargo sobre el bien de la sociedad conyugal?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Un trabajador impugnó en amparo directo la determinación de la autoridad laboral de declarar procedente la tercería excluyente de dominio promovida por el albacea de un bien que forma parte del patrimonio de una sociedad conyugal no liquidada, el cual fue embargado para cubrir una condena líquida decretada en el juicio laboral, lo que trajo como consecuencia que se ordenara el levantamiento total del embargo.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el albacea cuenta con legitimación para promover la tercería excluyente de dominio sólo respecto de la parte que administra y representa de un bien embargado que forma parte del patrimonio de una sociedad conyugal no liquidada.
📜 Justificación
De los artículos 172, párrafo primero, 182, 193 y 1639, fracciones IV y VII, del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se deduce que: a) la sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él, y comprenderá los bienes que adquieran los cónyuges a partir de la celebración del matrimonio; b) ninguno podrá disponer de los bienes sin la intervención del otro; y c) si muere uno de los cónyuges continuará el que sobreviva en la posesión y administración del fondo social, con intervención del albacea, que es quien tiene como obligación administrar los bienes que componen la sucesión y su representación jurídica. El albacea cuenta con legitimación para promover la tercería excluyente de dominio respecto de un bien embargado que forma parte del patrimonio de una sociedad conyugal no liquidada, sólo respecto de la parte que administra y representa. De resultar procedente la tercería excluyente de dominio, la autoridad del conocimiento no deberá ordenar el levantamiento total del embargo, sino la parte que aquél administra y representa.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 596/2023. 5 de diciembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretario: Marcelo Cabrera Hernández.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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