Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Laboral


Reg. 2029997


Aislada

AGUINALDO Y PRIMA VACACIONAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE ZACATECAS. SU LIQUIDACIÓN ESTÁ LIMITADA HASTA UN MÁXIMO DE 12 MESES, MÁS INTERESES, EN CASO DE REINSTALACIÓN.

💡 Impacto Jurídico

“La tesis establece que, en casos de reinstalación de trabajadores al servicio del Estado de Zacatecas, el pago de aguinaldo y prima vacacional está limitado a un máximo de 12 meses, más los intereses correspondientes, conforme a la Ley del Servicio Civil local.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Cuál es el límite temporal para la liquidación de aguinaldo y prima vacacional en caso de reinstalación de trabajadores de Zacatecas?
    • ¿Qué normativa local fundamenta la limitación del pago de estas prestaciones en Zacatecas?
    • ¿El pago de aguinaldo y prima vacacional se considera parte de las gratificaciones que integran el salario?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En amparo directo se reclamó la sentencia que condenó a un Ayuntamiento a reinstalar a la trabajadora, así como al pago del aguinaldo y la prima vacacional, únicamente por un periodo proporcional.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en caso de reinstalación de los trabajadores al servicio del Estado de Zacatecas, la liquidación del aguinaldo y la prima vacacional está limitada hasta un máximo de 12 meses, más intereses.
📜 Justificación
El pago del aguinaldo y la prima vacacional forma parte de las gratificaciones a que se refiere el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, que dispone que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Conforme al segundo y tercer párrafos del artículo 33 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas, cuando la acción sea la reinstalación, procede el pago de los salarios vencidos calculados con todas las prestaciones que percibía el trabajador, entre otras, el aguinaldo y la prima vacacional, con la limitante de que el pago será por un periodo máximo de 12 meses, más el interés que se genere sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del 2 % mensual, capitalizable al momento de pago, en caso de que en dicho plazo no haya concluido.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO. Amparo directo 636/2023. 26 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Alcaraz Núñez. Secretario: Mario Ángel Luévano Bocanegra.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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