Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2029744


Aislada

AFIRMATIVA FICTA. SE CONFIGURA CUANDO LA SECRETARÍA DE ENERGÍA OMITE RESOLVER, EN LOS PLAZOS CORRESPONDIENTES, LAS SOLICITUDES DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DE LOS PERMISOS PREVIOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS CON VIGENCIA DE UN AÑO.

💡 Impacto Jurídico

“La afirmativa ficta se configura cuando la Secretaría de Energía (SENER) omite resolver las solicitudes de prórroga o modificación de permisos previos de importación y exportación de hidrocarburos y petrolíferos con vigencia de un año, dentro de los plazos legales establecidos.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Cuándo se configura la afirmativa ficta respecto a los permisos de hidrocarburos?
    • ¿Aplica la afirmativa ficta a las solicitudes de prórroga y modificación de permisos previos de importación y exportación de hidrocarburos?
    • ¿Cuál es el plazo que tiene la Secretaría de Energía para resolver estas solicitudes?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En un juicio contencioso administrativo una persona moral argumentó que ante la falta de respuesta de la Secretaría de Energía respecto a su solicitud de prórroga de diversos Permisos Previos de importación y exportación de petrolíferos, con vigencia de un año, se configuraba la afirmativa ficta. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa consideró que en términos del punto 13, segundo párrafo, del Acuerdo por el que establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía, modificado mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015, la afirmativa ficta sólo opera respecto de solicitudes iniciales.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que se configura la afirmativa ficta cuando la Secretaría de Energía omite resolver sobre las solicitudes de prórroga y modificación de Permisos Previos de importación y exportación de hidrocarburos y petrolíferos con vigencia de un año, en los plazos previstos en el referido punto.
📜 Justificación
Conforme al primer párrafo del punto 13 citado, la Secretaría de Energía resolverá las solicitudes de Permiso Previo de importación o de exportación, así como las de prórroga y modificación, en un plazo de trece días hábiles si la solicitud se presentó a través de la Ventanilla Digital, y si se presentó en su oficina central, en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de su presentación. El segundo párrafo prevé que cumplidos los plazos para resolver las solicitudes de permisos previos de importación o exportación con vigencia de un año, sin que exista notificación por parte de la propia secretaría, se entenderá que la autorización ha sido otorgada, por lo que a petición del solicitante se deberá expedir el permiso respectivo. Si bien la norma no previó cuál sería la consecuencia de la falta de notificación de la autoridad dentro de los plazos respectivos a una solicitud de prórroga o modificación de permisos previos con vigencia de un año, de su interpretación funcional se concluye que ello conlleva que se tenga por autorizada a través de la afirmativa ficta.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 276/2024. 27 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Ballesteros Sánchez, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 86, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo y del 174 del Acuerdo General que reglamenta la Carrera Judicial. Secretario: Andrés Eduardo Solís Sánchez.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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