Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de AnĂĄlisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2031878


Jurisprudencia

ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EL ARTÍCULO 60, FRACCIÓN IV, DE LA LEY RELATIVA ABROGADA NO VULNERA EL PRINCIPIO DE TIPICIDAD.

💡 Impacto Jurídico

“Sancionar a una empresa por presentar informaciĂłn falsa en una licitaciĂłn es legal, sin importar si el documento falso fue creado por la propia empresa o por un tercero, ya que la ley busca proteger la veracidad en el uso de recursos pĂşblicos.”

Preguntas Clave que responde:

    • ÂżViola el principio de tipicidad la ley de adquisiciones al no especificar si la informaciĂłn falsa debe estar en un documento propio o de un tercero?
    • ÂżEs sancionable un licitante que presenta un documento de su propia autorĂ­a con informaciĂłn falsa?
    • ÂżQuĂŠ obligaciĂłn tienen los participantes de una licitaciĂłn respecto a la informaciĂłn que proporcionan?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una sociedad mercantil fue sujeta a un procedimiento de responsabilidad administrativa, en el cual se determinĂł sancionarla por haber presentado informaciĂłn falsa en un procedimiento de licitaciĂłn pĂşblica. La infractora promoviĂł juicio de amparo indirecto en el cual reclamĂł el artĂ­culo de referencia, bajo la premisa de que vulnera el principio de tipicidad, al no precisar si por informaciĂłn falsa tambiĂŠn debe entenderse un documento original elaborado por los propios participantes en una licitaciĂłn.
⚖️ Criterio Jurídico
El artĂ­culo 60, fracciĂłn IV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector PĂşblico (actualmente abrogada) no vulnera el principio de tipicidad.
📜 Justificación
Si bien el artĂ­culo referido no precisa si la elaboraciĂłn del documento en el cual se contiene la informaciĂłn falsa debe ser elaborado o no por la parte licitante, ello no transgrede el principio de tipicidad, pues lo que busca el supuesto de infracciĂłn es proteger la veracidad y transparencia de la informaciĂłn que presenten los participantes en los procedimientos de contrataciĂłn pĂşblica y sancionar a aquellas personas que presentan cualquier tipo de informaciĂłn falsa, ya sea en documentos de autorĂ­a propia o de terceros.
Por tanto, las personas promoventes tienen la obligaciĂłn de constatar la veracidad de la informaciĂłn que proporcionan en un procedimiento de licitaciĂłn, sobre todo porque esa informaciĂłn es susceptible de ser verificada por la autoridad administrativa y por la ciudadanĂ­a, al estar de por medio la asignaciĂłn de recursos pĂşblicos.

Datos de PublicaciĂłn:

Pleno | Semanario Judicial de la FederaciĂłn.

PLENO.
Amparo en revisiĂłn 382/2025. 11 de noviembre de 2025. Unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene HerrerĂ­as Guerra, Irving Espinosa Betanzo, MarĂ­a Estela RĂ­os GonzĂĄlez, YasmĂ­n Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa MejĂ­a, ArĂ­stides Rodrigo Guerrero GarcĂ­a y Hugo Aguilar Ortiz. Ponente: Giovanni Azael Figueroa MejĂ­a. Secretario: VĂ­ctor Manuel Rocha Mercado.
El ComitĂŠ de RevisiĂłn, AprobaciĂłn y NumeraciĂłn de Tesis, el trece de marzo de dos mil veintisĂŠis, aprobĂł, con el nĂşmero 33/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de MĂŠxico a trece de marzo de dos mil veintisĂŠis.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los anĂĄlisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la informaciĂłn con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la NaciĂłn, del Poder Judicial, ni de ninguna instituciĂłn del Estado mexicano.

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