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Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Penal


Reg. 2031990


Aislada

ACUSACIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. LA SENTENCIA SUSTENTADA EN UNA ACUSACIÓN FORMULADA CON BASE EN HECHOS GENÉRICOS Y SIN EL EXAMEN INTEGRAL DE LOS REGISTROS DE LA CAUSA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 347 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, NO PUEDE CONSIDERARSE DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA.

💡 Impacto Jurídico

“Una sentencia penal carece de debida fundamentación y motivación si se basa en una acusación con hechos genéricos, sin especificar tiempo, lugar y circunstancias, y si el juez no revisó íntegramente los registros de la causa penal.”

Preguntas Clave que responde:

  • ¿Qué requisitos debe cumplir una acusación en el proceso penal acusatorio?
  • ¿Por qué es inconstitucional una sentencia basada en hechos genéricos?
  • ¿Qué obligación impone el artículo 347 del Código Nacional de Procedimientos Penales al tribunal?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona fue sentenciada por su responsabilidad penal en el delito de violación equiparada. Inconforme, interpuso recurso de apelación, en el cual el tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada. En desacuerdo, promovió juicio de amparo directo en el que, entre otros conceptos de violación, adujo que la acusación ministerial se formuló con base en hechos genéricos, sin precisar la temporalidad de la ejecución del ilícito y sin que el órgano jurisdiccional hubiera tenido a la vista la totalidad de los registros de la causa penal, en contravención al artículo referido.
⚖️ Criterio Jurídico
La sentencia sustentada en una acusación basada en hechos genéricos y sin la revisión integral de los registros de la causa penal, en términos del artículo 347 del Código Nacional de Procedimientos Penales, no puede considerarse debidamente fundada y motivada.
📜 Justificación
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la acusación debe detallar el lugar, tiempo y circunstancia del hecho que la ley señala como delito, para que la persona acusada conozca con exactitud la imputación formulada en su contra y pueda ejercer adecuadamente su derecho de defensa.
Del cumplimiento de esta formalidad depende, en gran parte, que el inculpado se encuentre en condiciones reales de ejercer una adecuada defensa, no sólo al declarar o para decidir no hacerlo, sino a efecto de aportar los medios de convicción que estime pertinentes y, en general, para definir su estrategia de defensa. En ese sentido, la delimitación adecuada del hecho imputado constituye un presupuesto indispensable para que el órgano jurisdiccional motive válidamente su decisión.
En congruencia con lo anterior, el artículo 347 del Código Nacional de Procedimientos Penales impone que se pongan a disposición del tribunal los registros correspondientes, incluido el auto de apertura a juicio, en virtud de que el enjuiciamiento se desarrolla con base en la acusación formalmente delimitada.
Por ende, no puede estimarse debidamente fundada y motivada la sentencia emitida a partir de una acusación formulada en términos genéricos, que no precise la temporalidad del hecho imputado, cuando además la autoridad jurisdiccional no se hubiere impuesto de los registros a que se refiere el citado precepto.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

Amparo directo 639/2025 (cuaderno auxiliar 872/2025), del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 22 de enero de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Juan Carlos Esper Félix, Alejandro Apodaca Borboa y Víctor Manuel Soto Montenegro. Ponente: Juan Carlos Esper Félix. Secretario: Miguel Ángel Regalado Núñez.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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