Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2031791


Aislada

ACUERDOS COMERCIALES ENTRE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX) Y TERCEROS. EL INCISO C DEL NUMERAL 7 DEL INCISO III.1.6.2, SUPUESTOS 3 Y 9, DE LAS POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA DEBIDA DILIGENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS, SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS Y, EN SU CASO, EMPRESAS FILIALES, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DE SEGURIDAD JURÍDICA.

💡 Impacto Jurídico

“Una política interna de Pemex que impide contratar a empresas que la han demandado es inconstitucional. Esta regla viola los principios de legalidad y seguridad jurídica, pues excede su propósito original de mitigar riesgos como la corrupción o el soborno.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Es legal que Pemex se niegue a firmar un contrato con una empresa solo porque esta tiene una demanda vigente en su contra?
    • ¿Qué principios constitucionales viola la política de Pemex de no contratar a entidades que la han demandado?
    • ¿La política de debida diligencia de Pemex excede el marco de la Ley de Petróleos Mexicanos al añadir nuevas causales para no contratar?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En un procedimiento administrativo de contratación con Petróleos Mexicanos (Pemex), celebrado con motivo de un concurso abierto electrónico internacional, se determinó la adjudicación del contrato a favor de una persona moral, bajo la condición de que la firma del contrato quedaba sujeta a la Opinión Jurídica de Debida Diligencia. La opinión fue de no viabilidad, con fundamento en la norma referida, porque la empresa tenía una demanda vigente contra Petróleos Mexicanos y sus empresas. La persona moral promovió amparo indirecto.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que el inciso C del numeral 7 del inciso III.1.6.2, supuestos 3 y 9, de las Políticas y Lineamientos para el Desarrollo de la Debida Diligencia en Petróleos Mexicanos, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en materia de Ética e Integridad Corporativa, viola los principios de legalidad y de seguridad jurídica.
📜 Justificación
La norma referida al establecer que además de los supuestos señalados en el artículo 76, fracción VI, de la Ley de Petróleos Mexicanos, serán causales para no celebrar o continuar con acuerdos comerciales con terceros que éstos tengan una demanda vigente contra Pemex y sus empresas, viola los principios de legalidad y de seguridad jurídica previstos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello, porque condiciona la firma del contrato a que el tercero adjudicado no tenga demandas vigentes contra Pemex. Esto rebasa la finalidad perseguida por las citadas políticas y lineamientos, consistente en contar con elementos que permitan fortalecer la toma de decisiones sobre la conveniencia de celebrar o mantener negocios con cualquier tercero, y con el propósito de definir responsabilidades y fomentar entre el personal de Pemex y sus empresas un proceso que permita la investigación de los terceros. Lo anterior para que mediante la identificación de banderas rojas se establezcan medidas para mitigar riesgos, tales como corrupción, soborno, lavado de dinero, financiamiento al terrorismo, reputacionales, entre otros. Además, no se advierte alguna razón objetiva que justifique su exigencia para fortalecer la toma de decisiones sobre la conveniencia de celebrar o mantener negocios con cualquier tercero y mitigar los riesgos mencionados.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 492/2022. Integración de Sistemas de Actuación, S.A. de C.V. 14 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretaria: Verónica Silvia Muñoz Núñez.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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