Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Constitucional


Reg. 2031676


Aislada

ACUERDO POR EL QUE SE SUPRIMEN Y DETERMINAN COMPETENCIAS TERRITORIALES Y POR MATERIA DE LAS JUNTAS ESPECIALES DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, Y SE COMUNICA CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE UNA OFICINA AUXILIAR. NO SUPERA EL TEST DE PROPORCIONALIDAD EN SENTIDO ESTRICTO Y VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.

💡 Impacto Jurídico

“Un acuerdo que reasigna expedientes laborales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (especialmente contra CFE y Sepomex) a otra entidad federativa viola el derecho de acceso a la justicia del trabajador, al imponerle una carga desproporcionada. No supera el test de proporcionalidad.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Un acuerdo administrativo que reasigna expedientes laborales a otra jurisdicción territorial viola el derecho de acceso a la justicia?
    • ¿El traslado forzoso de expedientes laborales basado únicamente en la calidad de la parte demandada (entidad pública) supera el test de proporcionalidad?
    • ¿Qué alternativa menos restrictiva existe para lograr la tramitación expedita de asuntos laborales sin afectar el derecho del trabajador?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona trabajadora promovió amparo indirecto contra el Acuerdo referido, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2024, y su ejecución, al considerar que le impone una carga económica y logística desproporcionada frente a la parte patronal, pues el criterio para la remisión de los expedientes fue que los asuntos en trámite promovidos contra la Comisión Federal de Electricidad (CFE), y el Servicio Postal Mexicano (Sepomex), deben ser enviados a una Junta diversa para su trámite y resolución. El Juzgado de Distrito negó la protección constitucional solicitada al considerar que el acuerdo se encuentra ajustado a derecho. Contra esta resolución la persona trabajadora interpuso recurso de revisión.
⚖️ Criterio Jurídico
El Acuerdo por el que se suprimen y determinan competencias territoriales y por materia de las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y se comunica el cambio de adscripción de una Oficina Auxiliar, no supera el test de proporcionalidad en sentido estricto y viola el derecho de acceso a la justicia.
📜 Justificación
Conforme a la metodología establecida por la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para analizar medidas legislativas que incidan en derechos fundamentales, según lo sostenido en la tesis aislada 1a. CCLXIII/2016 (10a.), debe señalarse que si bien la medida adoptada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, consistente en ordenar el traslado de los expedientes en trámite radicados ante la Junta Especial número 17 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en Guadalajara, Jalisco, cuando los demandados sean la Comisión Federal de Electricidad o el Servicio Postal Mexicano, hacia la Junta Especial número 61 con sede en el Estado de Nayarit, persigue un fin constitucionalmente válido –como lo es la tramitación y resolución expedita de los asuntos– y resulta adecuada, al encomendar su conocimiento a un órgano con menor carga laboral, dicha medida no supera los requisitos de necesidad ni de proporcionalidad en sentido estricto. En efecto, existe una alternativa menos restrictiva del derecho de acceso a la justicia, como lo sería la asignación de personal adicional a la Junta que previno la demanda. Además, la medida impone al trabajador una carga desproporcionada, considerando que: I) la Junta ante la cual se radicó el expediente fue elegida por el actor conforme al derecho previsto en el artículo 700, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo; II) dicha Junta no fue suprimida, a diferencia de otros órganos, según lo dispuesto en el acuerdo reclamado; y III) el criterio de reasignación se basó exclusivamente en la calidad de los demandados como entidades públicas, sin que se adminiculara alguna otra condición que justificara razonablemente la medida. En consecuencia, el traslado forzoso del expediente impone al trabajador una carga excesiva al obligarlo a continuar el trámite de su juicio laboral en una entidad federativa distinta, lo que implica erogaciones económicas, inversión de tiempo y dificultades para ejercer adecuadamente su defensa, sacrificio que resulta desproporcionado frente al beneficio administrativo que se pretende alcanzar con el acuerdo impugnado.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS, SINALOA. Amparo en revisión 478/2025 (cuaderno auxiliar 797/2025), del índice del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 6 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Juan Carlos Esper Félix, Alejandro Apodaca Borboa y Víctor Manuel Soto Montenegro. Ponente: Juan Carlos Esper Félix. Secretario: Carlos Hipólito Lorenzo.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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