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Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2032069


Aislada

ACUERDO DE CONCLUSIÓN DE SERVICIO CELEBRADO POR LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA CON UNO DE SUS ELEMENTOS. NO ES VEROSÍMIL QUE SE TRATE DE UN ACTO LIBRE Y VOLUNTARIO CUANDO SE REALIZA EN UN MACHOTE EN EL QUE EL SERVIDOR PÚBLICO RECONOCE QUE YA NO SE LE ADEUDA NINGUNA OTRA CANTIDAD POR NINGÚN OTRO CONCEPTO, SE DESISTE LISA Y LLANAMENTE A SU MÁS ENTERO PERJUICIO DE CUALQUIER JUICIO O PROCEDIMIENTO Y MANIFIESTA QUE NO SE RESERVA ACCIÓN LEGAL ALGUNA QUE EJERCER EN CONTRA DE LA SECRETARÍA.

💡 Impacto Jurídico

“Un acuerdo de terminación de servicio en un formato preestablecido (machote), donde un policía renuncia a todos sus derechos, no se considera un acto voluntario y libre, poniendo en duda su consentimiento, especialmente si alega haber sido forzado a firmar.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Se puede considerar voluntario un acuerdo de conclusión de servicio si se firma en un formato preestablecido que renuncia a todos los derechos?
    • ¿Qué elementos hacen dudar de la validez del consentimiento de un servidor público en un acuerdo de terminación de servicio?
    • ¿Es suficiente la declaración de un policía, bajo protesta de decir verdad, para cuestionar la legalidad de su separación del cargo?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona acudió al juicio contencioso administrativo federal para demandar la nulidad del acuerdo de conclusión de servicio celebrado con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana por virtud del cual dio por concluido el servicio para la Policía Federal. La Sala responsable reconoció la validez de la resolución impugnada, bajo la consideración esencial de que del examen efectuado al acto impugnado y a las pruebas aportadas por las partes no advertía que la autoridad demandada hubiera solicitado a la persona justiciable presentar y firmar su renuncia, o bien, que hubiere ejercido coacción sobre ésta para que la presentara y firmara.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado determina que el dicho de la persona justiciable en la demanda de nulidad, presentado bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que fue forzada a dar por concluido el servicio para la Policía Federal, queda soportado con el Acuerdo de conclusión de servicio elaborado en forma de machote, en el que se dice, entre otras cuestiones, que el servidor público "reconoce que ya no se le adeuda ninguna otra cantidad por ningún otro concepto", "manifiesta de manera expresa que se desiste lisa y llanamente a su más entero perjuicio de cualquier juicio o procedimiento" y "manifiesta que no se reserva acción legal alguna que ejercer" en contra de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
📜 Justificación
Dado el carácter tutelar del derecho del trabajo y tomando en consideración que los miembros de las instituciones policiales únicamente tienen derecho a la indemnización establecida en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución, se considera que la manifestación en la demanda de nulidad en el sentido de que la conclusión del servicio no fue voluntaria, efectuada bajo protesta de decir verdad, junto con el Acuerdo de conclusión de servicio celebrado con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana ofrecido como prueba, son suficientes para considerar cuestionable e incierto su consentimiento, toda vez que es poco verosímil que se trate de un acto libre y voluntario cuando el servidor público reconoce que ya no se le adeuda ninguna otra cantidad por ningún otro concepto, se desiste lisa y llanamente a su más entero perjuicio de cualquier juicio o procedimiento y manifiesta que no se reserva acción legal alguna que ejercer en contra de la citada secretaría.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 623/2024. 23 de enero de 2025. Mayoría de votos. Disidente: Urbano Martínez Hernández. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretario: Arturo Ledesma González.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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