Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Administrativa


Reg. 2029771


Jurisprudencia

ACTUALIZACIÓN DE LAS DIFERENCIAS POR INCREMENTOS A LAS PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE). FORMA DE CALCULARLA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 6, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

💡 Impacto Jurídico

“Este criterio establece que la actualización de las diferencias por incrementos omitidos en las pensiones del ISSSTE debe calcularse mes por mes, aplicando el factor de actualización del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) conforme a la Ley del ISR.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Cómo debe calcularse la actualización de las diferencias por incrementos omitidos en las pensiones del ISSSTE?
    • ¿Qué factor de actualización debe aplicarse para determinar el monto actualizado de las diferencias de pensión?
    • ¿Cuál es el “periodo” que debe considerarse para aplicar el factor de actualización del INPC?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la mecánica para fijar el factor de actualización previsto en el artículo referido, para determinar el monto de las diferencias actualizadas por incrementos anuales a pensiones otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en términos del artículo 57 de la ley relativa, vigente hasta el 4 de enero de 1993. Mientras que uno estableció que el cálculo debía hacerse de manera global por todo el tiempo comprendido a partir de la fecha en que se generaron los incrementos y hasta que se paguen; el otro consideró que dicho cálculo debía realizarse año por año.
⚖️ Criterio Jurídico
El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que el cálculo de la actualización de las diferencias por incrementos a las pensiones otorgadas por el ISSSTE debe hacerse mes por mes, desde la fecha en que se generaron los incrementos omitidos y hasta que se paguen.
📜 Justificación
La Segunda Sala de la , en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 135/2019 (10a.), estableció que las diferencias de los incrementos a las pensiones omitidas por el ISSSTE deben entregarse con un valor análogo al que tenían en el momento en que aquél debió cumplir con esa obligación, es decir, actualizadas, para lo cual debe aplicarse el factor previsto en el artículo 6, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual se obtiene de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo, entre el que corresponda al mes más antiguo de dicho periodo. La expresión "periodo" debe entenderse como el lapso comprendido desde la fecha en que se generaron los incrementos de la cuota diaria de pensión a cuyas diferencias tiene derecho el pensionado, hasta que se paguen, el cual inicia cada mes que debió pagarse la pensión con incremento y no se hizo. Si los incrementos debieron pagarse mes a mes, que es cuando generalmente el pensionado recibe su pensión, cada una de las diferencias generadas con motivo de la omisión de incrementarla desde el momento en que tiene derecho el pensionado, deben cubrirse al valor que corresponda en la época de pago.

Datos de Publicación:

Plenos Regionales Undécima Época | Semanario Judicial de la Federación.

Contradicción de criterios 112/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Décimo y Décimo Primero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 11 de julio de 2024. Tres votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos y Silvia Cerón Fernández, y del Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo. Ponente: Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo. Secretaria: Mariana Gutiérrez Olalde. Tesis y/o criterios contendientes: El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 2/2022, la cual dio origen a la tesis aislada I.10o.A.13 A (11a.), de rubro: "PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE). EL CÁLCULO DE LA ACTUALIZACIÓN DE LAS DIFERENCIAS DERIVADAS DE SUS INCREMENTOS DEBE REALIZARSE AÑO CON AÑO, PORQUE LA CUOTA SE INCREMENTA DE FORMA ANUAL.", publicada en el del viernes 9 de septiembre de 2022 a las 10:18 horas y en la Gaceta del , Undécima Época, Libro 17, Tomo V, septiembre de 2022, página 5261, con número de registro digital: 2025233, y El sustentado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 490/2022.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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