Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2029743


Aislada

ACTOS TRASLATIVOS DE DOMINIO EN MATERIA AGRARIA. ES INNECESARIO QUE CUMPLAN CON EL REQUISITO DE SER DE FECHA CIERTA, CON EL RIGOR QUE EXIGE LA MATERIA CIVIL PARA LA PROCEDENCIA DE LAS ACCIONES EJERCIDAS CON BASE EN ELLOS.

💡 Impacto Jurídico

“Los actos traslativos de dominio en materia agraria no requieren la formalidad de "fecha cierta" con el rigor exigido en materia civil. Esto se debe a la realidad social y económica de los campesinos, quienes suelen contratar sin formalidades notariales.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Es obligatorio que los actos traslativos de dominio en materia agraria cumplan con el requisito de fecha cierta?
    • ¿Por qué el Tribunal Colegiado modula la aplicación de los requisitos de la materia civil en el ámbito agrario?
    • ¿Qué factores sociales y económicos justifican la flexibilización de las formalidades para los contratos agrarios?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En los juicios agrarios se ejercieron diversas acciones, como la prescripción adquisitiva y el mejor derecho de posesión de parcelas ejidales. El Tribunal Agrario las desestimó, al considerar que no se acreditó que los actos traslativos de dominio en los que se basaron fueran de fecha cierta, como se exige en la jurisprudencia aplicable a la materia civil.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no debe exigirse que los actos traslativos de dominio en materia agraria sean de fecha cierta con el rigor que exige la materia civil para la procedencia de las acciones ejercidas con base en ellos.
📜 Justificación
La exigencia de fecha cierta para los actos traslativos de dominio de bienes inmuebles es un requisito derivado de criterios jurisprudenciales que interpretaron normas en materia civil, los que deben aplicarse en la materia agraria con los matices y modulaciones propios del régimen social de la tierra, por no ser común entre las personas campesinas enajenar sus derechos agrarios con formalidades especiales, tan es así que, incluso, llegan a confiar "de palabra" en otras personas campesinas para contratar, aunado a que es una práctica generalizada que las cesiones de derechos se redacten en textos muy sencillos y sin mayores fundamentos jurídicos, lo que obedece a que las y los campesinos contratantes regularmente no cuentan con recursos económicos suficientes que les permitan acudir ante una persona notaria pública para celebrar el acto traslativo de los derechos agrarios, o bien, contratar asesoría legal privada para redactar los contratos con las formalidades de ley; de ahí que el extremo relativo a acreditar la causa generadora de su posesión puede demostrarse con la adminiculación de diversas probanzas, y para darle valor probatorio a los actos traslativos de dominio en esa materia no deben exigirse formalidades como que: el documento hubiera sido presentado a) ante un instituto registral; b) ante una persona fedataria pública, como una persona notaria; o c) que ocurra la muerte de cualquiera de las personas firmantes.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 413/2023. Ma. Rosario Mendoza Valdovinos. 25 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretaria: Amanda Jiménez Vargas. Amparo directo 482/2023. Artemio Aguilar Ferreyra. 13 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Undécima Época Materia(s): Administrativa Tesis: II.1o.A.22 A (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Aislada Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretaria: Amanda Jiménez Vargas. Amparo directo 412/2023. Teresa Arévalo Canales. 13 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Roldán Olvera. Secretario: Pablo Antonio García González.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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