Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Común


Reg. 2031278


Aislada

ACTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 28, VIGÉSIMO PÁRRAFO, FRACCIÓN VII, CONSTITUCIONAL. EL MANDATO DE NO EJECUTARLOS HASTA QUE SE RESUELVA EL JUICIO DE AMPARO ESTÁ DIRIGIDO A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, SURGE DESDE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y NO DEPENDE DEL PRONUNCIAMIENTO PREVIO DEL JUZGADOR.

💡 Impacto Jurídico

“Esta tesis establece que el mandato constitucional de no ejecutar actos de la COFECE (multas o desincorporación de activos) en amparo surge desde la admisión de la demanda. Esta inejecutabilidad es una obligación directa de la autoridad administrativa y no requiere un pronunciamiento judicial previo.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿A quién está dirigido el mandato de no ejecutar actos de la COFECE o IFT previstos en el artículo 28 constitucional?
    • ¿Desde qué momento surge la obligación de la autoridad administrativa de no ejecutar los actos reclamados en amparo?
    • ¿La inejecutabilidad de los actos de la COFECE depende de que el Juzgado de Distrito se pronuncie previamente sobre la suspensión?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede ordenar el trámite del incidente de suspensión en amparo indirecto contra actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), a que se refiere el artículo 28, párrafo vigésimo, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2024.
⚖️ Criterio Jurídico
El Pleno Regional Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones determina que la inejecutabilidad de los actos en los que la Cofece imponga multas o desincorpore activos, derechos, partes sociales o acciones constituye un mandato constitucional dirigido a la autoridad administrativa, lo que implica que su obligatoriedad no depende del pronunciamiento previo de los Juzgados de Distrito.
📜 Justificación
Si bien el precepto referido establece la prohibición absoluta de la procedencia de la suspensión de los actos reclamados en vía de amparo, emitidos por el IFT y la Cofece, también prevé la posibilidad de diferir la ejecución de los actos en los que la Cofece imponga multas o desincorpore activos, derechos, partes sociales o acciones. A diferencia de la suspensión, que requiere un análisis para determinar si procede o no suspender la ejecución del acto reclamado, la inejecutabilidad de los actos referidos constituye un mandato dirigido al órgano regulador, lo que implica que su obligatoriedad no depende de la decisión del órgano jurisdiccional y es ajena al pronunciamiento de la medida cautelar, pues constituye una obligación impuesta al órgano regulador que debe cumplir de inmediato, desde la admisión de la demanda de amparo.

Datos de Publicación:

Plenos Regionales | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO REGIONAL ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES. Contradicción de criterios 1/2025. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República. 8 de abril de 2025. Mayoría de dos votos de los Magistrados José Luis Cruz Álvarez y Marco Antonio Rodríguez Barajas. Disidente: Magistrada Irma Leticia Flores Díaz, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrado José Luis Cruz Álvarez. Secretaria: Lorena Durán Chávez.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

Recibe las últimas tesis de la SCJN, clasificadas por materia, directamente en tu teléfono.

Canales de Telegram

Únase a nuestros canales especializados y reciba cada viernes las nuevas tesis clasificadas por materia, directamente en su dispositivo.