Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2030181


Aislada

ACTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN VII, CONSTITUCIONAL. EL MANDATO DE NO EJECUTARLOS HASTA QUE SE RESUELVA EL JUICIO DE AMPARO ESTÁ DIRIGIDO A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, SURGE DESDE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y NO DEPENDE DE PRONUNCIAMIENTO PREVIO DEL JUZGADOR.

💡 Impacto Jurídico

“La inejecutabilidad de los actos de la Cofece (multas o desincorporación de activos) en amparo es un mandato constitucional dirigido a la autoridad administrativa. Esta obligación surge automáticamente desde la admisión de la demanda, sin requerir un pronunciamiento previo del Juez de Distrito.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿A quién está dirigido el mandato de no ejecutar los actos de la Cofece o IFT previstos en el artículo 28, fracción VII, constitucional?
    • ¿Desde qué momento surge la obligatoriedad de la inejecutabilidad de estos actos administrativos?
    • ¿Depende la inejecutabilidad de un pronunciamiento previo del Juez de Distrito en el incidente de suspensión?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
La quejosa promovió amparo indirecto contra una resolución definitiva de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) que consideró inejecutable por actualizarse una de las hipótesis previstas en el referido artículo 28, fracción VII (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024). En el incidente de suspensión solicitó al Juzgado de Distrito que obligara a la autoridad responsable a pronunciarse sobre la inejecutabilidad de la resolución.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la inejecutabilidad de los actos en los que la Cofece impone multas o desincorpora activos, derechos, partes sociales o acciones, constituye un mandato constitucional dirigido a la autoridad administrativa, lo que implica que su obligatoriedad surge desde la admisión de la demanda y no depende del pronunciamiento del Juzgado de Distrito.
📜 Justificación
En el precepto referido se establece la prohibición absoluta de la procedencia de la suspensión de los actos reclamados en amparo emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones y por la Cofece. También prevé el diferimiento de la ejecución en los que se impongan multas o desincorporen activos, derechos, partes sociales o acciones. A diferencia de la suspensión, que requiere un análisis para determinar si procede o no suspender la ejecución del acto reclamado, la inejecutabilidad de los actos referidos constituye un mandato dirigido al órgano regulador, lo que implica que su obligatoriedad no depende de la decisión del órgano jurisdiccional y es ajena al pronunciamiento de la medida cautelar, pues constituye una obligación impuesta al órgano regulador que debe cumplir de inmediato, desde la admisión de la demanda de amparo.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA E S P E C I A L I Z A D O E N C O M P E T E N C I A E C O N Ó M I C A , R A D I O D I F U S I Ó N Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA. Queja 72/2024. 7 de noviembre de 2024. Mayoría de votos. Disidente: Emma Gaspar Santana. Ponente: José Luis Cruz Álvarez. Secretaria: Lorena Durán Chávez.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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