Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2029816


Aislada

ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA EFECTOS DEL AMPARO INDIRECTO. PUEDEN CONSIDERARSE ASÍ EL INICIO DE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN POR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, EL INFORME DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD POR FALTA GRAVE, EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO Y EL EMPLAZAMIENTO A LA AUDIENCIA DE LEY, CUANDO EXISTA DUDA RAZONABLE DE QUE PUDIERAN GENERAR DAÑOS DE TRASCENDENCIA GRAVE.

💡 Impacto Jurídico

“El inicio de la investigación, el informe de presunta responsabilidad y el emplazamiento en procedimientos administrativos pueden ser actos de imposible reparación para el amparo indirecto si existe duda razonable de que causarán daños graves.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué actos dentro de un procedimiento de responsabilidad administrativa pueden considerarse de imposible reparación para el amparo indirecto?
    • ¿Bajo qué condición un acto procesal en materia administrativa puede justificar la procedencia del amparo indirecto?
    • ¿Qué tipo de daños deben generar los actos reclamados para que se actualice la procedencia del amparo indirecto?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En amparo indirecto se reclamaron los artículos 58, 98, 99, 104, 180 y 194, fracciones I a VII, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, y su aplicación en el inicio de la investigación por responsabilidad administrativa, el informe de presunta responsabilidad por falta grave, el inicio del procedimiento y el emplazamiento a la audiencia de ley. Se admitió la demanda, por lo que la autoridad responsable interpuso recurso de queja, al considerar que no son actos de imposible reparación.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los referidos actos pueden considerarse de imposible reparación para efectos de la procedencia del amparo indirecto, cuando exista duda razonable de que pudieran generar daños de trascendencia grave.
📜 Justificación
La procedencia del amparo indirecto contra violaciones procesales sólo tendrá lugar cuando los actos tengan efectos de imposible reparación, esto es, los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte. Para ello deben satisfacerse dos condiciones: la primera consiste en la exigencia que se trate de actos que afecten materialmente derechos, lo que equivale a decir que el acto autoritario impide el libre ejercicio de algún derecho en forma presente, aun antes del dictado de la sentencia, y la segunda, que esos derechos afectados materialmente revistan la categoría de sustantivos. El actuar de las responsables pudiera llevar a daños de trascendencia grave de imposible reparación para la parte quejosa, porque puede darse el supuesto de una indebida o incorrecta aplicación de la ley que sea el fundamento de una sanción que no corresponde al caso, o bien, que la norma reclamada pudiera declararse inconstitucional, por lo que no se actualiza un motivo manifiesto e indudable de improcedencia para desechar la demanda ante la existencia de una duda razonable en razón de la naturaleza de los actos. Podría pensarse que los actos señalados residen en un plano adjetivo, cuya afectación está supeditada a su trascendencia en el proceso, sin embargo, existen supuestos excepcionales en los que estudiados caso por caso, la exclusión de medios de prueba constituye un acto de imposible reparación, ya que puede implicar cargas injustificadas a la quejosa de ejecución inmediata que trastoquen derechos sustantivos, en cuyo caso procede el amparo. Para ello se requiere llevar a cabo un análisis exhaustivo de las particularidades del caso y contar con constancias ya que, incluso, sería necesario valorar los informes que rindan las responsables y las pruebas que pudieran aportar las partes, lo que no es propio de un acuerdo inicial.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. Queja 72/2024. Titular del Área de Investigación del Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México y otro. 6 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Mónica Alejandra Soto Bueno. Secretaria: Liliana Bueno Casales.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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