Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Laboral


Reg. 2030180


Jurisprudencia

ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO. NO TIENE ESE CARÁCTER EL DECRETO NÚMERO 24, EMITIDO POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA, POR EL QUE SE SUPRIMEN PLAZAS ADMINISTRATIVAS DE LOS EMPLEADOS DE BASE, PUBLICADO EN EL EXTRA DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO EL 12 DE DICIEMBRE DE 2024.

💡 Impacto Jurídico

“El decreto emitido por el Congreso de Oaxaca que suprime plazas administrativas de empleados de base no es considerado un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo. Se trata de una autorización presupuestaria vinculada a la terminación de relaciones laborales por el Poder Ejecutivo.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Un decreto emitido por el Congreso local que suprime plazas administrativas constituye un acto de autoridad para efectos del amparo?
    • ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la actuación del Congreso al autorizar la supresión de plazas de empleados de base?
    • ¿Qué artículos de la Constitución de Oaxaca y de la Ley del Servicio Civil fundamentan la coordinación entre el Congreso y el Poder Ejecutivo en materia de supresión de plazas?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una empleada de base del Gobierno del Estado de Oaxaca promovió amparo indirecto contra el referido decreto, su aplicación y consecuencias. El Juzgado de Distrito desechó la demanda en términos del artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 5o., fracción II, ambos de la Ley de Amparo, al considerar que lo reclamado no constituía un acto de autoridad para efectos del amparo.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Decreto Número 24, mediante el cual quedan suprimidas con efectos inmediatos, 1344 (mil trescientas cuarenta y cuatro) plazas administrativas pertenecientes al Gobierno del Estado de Oaxaca, publicado en el extra del Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 12 de diciembre de 2024, no constituye un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo.
📜 Justificación
Si bien el decreto referido fue materialmente emitido por el Congreso del Estado de Oaxaca, ello obedece a que conforme a los artículos 59, fracción XXI y 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, es el único que tiene a su cargo el control de las finanzas públicas del Estado, de ahí que su actuación únicamente se circunscribió a emitir una autorización presupuestaria para la supresión de 1344 plazas en la administración pública, que impacta en el presupuesto asignado al Poder Ejecutivo del Estado, a fin de que éste pudiera dar por terminadas relaciones laborales con los trabajadores de base, lo que redunda en una cuestión laboral. Además, el artículo 39, fracción V, inciso J), de la Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca, establece que para que el titular del Poder Ejecutivo del Estado pueda suprimir plazas, requiere la actuación del Congreso del Estado, esto es, necesita una autorización presupuestaria, de donde se concluye que dicha actuación del Congreso se encuentra vinculada con la del titular del Poder Ejecutivo para dar por terminadas las relaciones de trabajo con sus empleados de base adscritos a la administración pública. Esto es, las actuaciones de ambos Poderes se encuentran en un plano de coordinación respecto de la quejosa, quien pretendía dejar insubsistente el decreto impugnado a fin de que no se interrumpiera el pago de su salario y no se revocara su nombramiento de base por la supresión de su plaza con motivo de su aplicación, lo que es propio de las relaciones de trabajo.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

Queja 10/2025. 28 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretario: César David Hernández Hernández. Queja 20/2025. 28 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ernesto Ramírez Guzmán, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Carolina Regules Ramírez. Queja 22/2025. 28 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Alberto Gómez Rétiz. Secretaria: María Guadalupe Rivera Martínez. Queja 23/2025. 6 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Alberto Gómez Rétiz. Secretaria: María Guadalupe Rivera Martínez. Queja 34/2025. 6 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretario: César David Hernández Hernández.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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