Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2031516


Aislada

ACTAS DE ASAMBLEA DE RECONOCIMIENTO DE AVECINDADOS Y ACEPTACIÓN DE EJIDATARIOS. PARA SU IMPUGNACIÓN NO ES APLICABLE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY AGRARIA.

💡 Impacto Jurídico

“El plazo de 90 días del artículo 61 de la Ley Agraria solo aplica para impugnar la asignación de tierras. No aplica para impugnar las actas de asamblea que formalizan la aceptación de nuevos ejidatarios o avecindados.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Aplica el plazo de prescripción del artículo 61 de la Ley Agraria para impugnar la aceptación de ejidatarios?
    • ¿Qué actos regula exclusivamente el plazo de 90 días previsto en el artículo 61 de la Ley Agraria?
    • ¿Cuál es la diferencia entre la asignación de tierras y la aceptación de ejidatarios para efectos de prescripción?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
El Consejo de Vigilancia de un ejido demandó la nulidad parcial de un acta de asamblea de reconocimiento de avecindados y aceptación de ejidatarios. El Tribunal Unitario Agrario consideró que conforme al artículo referido su pretensión había prescrito porque ya habían transcurrido más de noventa días desde la emisión del acta señalada. En amparo directo el quejoso argumentó que la prescripción prevista en dicho precepto se refiere a las asambleas de asignación de tierras, no a aquellas en las que se nombra a una persona como ejidataria.
⚖️ Criterio Jurídico
El plazo de prescripción previsto en el artículo 61 de la Ley Agraria no es aplicable cuando se impugna el acta de asamblea de aceptación de ejidatarios.
📜 Justificación
El artículo referido establece que la asignación de tierras acordada por la asamblea podrá ser impugnada ante el tribunal agrario, y que de no hacerlo dentro de los noventa días naturales siguientes a la resolución correspondiente, la asignación será firme y definitiva. Sin embargo, cuando se impugna el acta de asamblea mediante la que se formaliza la aceptación de personas como ejidatarios –acto distinto a la asignación de tierras–, el plazo de prescripción no resulta aplicable. Ello, porque dicho precepto regula exclusivamente la impugnación de actos relacionados con la distribución de tierras ejidales y no con la integración del núcleo agrario mediante la incorporación de nuevos ejidatarios.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS, SINALOA. Amparo directo 504/2024 (cuaderno auxiliar 622/2025), del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 2 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Juan Carlos Esper Félix, Alejandro Apodaca Borboa y Víctor Manuel Soto Montenegro. Ponente: Juan Carlos Esper Félix. Secretario: Carlos Hipólito Lorenzo.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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