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Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Civil


Reg. 2032068


Aislada

ACCIÓN DIRECTA DEL TERCERO DAÑADO CONTRA LA ASEGURADORA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 147 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO. LA VÍA PROCEDENTE ES LA CIVIL, PUES SE DETERMINA POR EL HECHO GENERADOR DE LA RESPONSABILIDAD Y NO POR LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO.

💡 Impacto Jurídico

“Si sufres un accidente, puedes demandar directamente a la aseguradora del responsable. Sin embargo, tu demanda debe ser por la vía civil, no mercantil, porque el reclamo nace del accidente (responsabilidad civil) y no del contrato de seguro.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué vía judicial es la correcta para que una víctima de accidente demande directamente a la aseguradora del responsable?
    • ¿Por qué la demanda contra una aseguradora por un siniestro se considera de naturaleza civil y no mercantil?
    • ¿Puede un juez desechar una demanda si se presenta en la vía oral mercantil en lugar de la civil en estos casos?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona que resultó lesionada en un accidente de tránsito promovió un juicio en la vía oral mercantil únicamente en contra de la aseguradora del vehículo responsable, en ejercicio de la acción directa prevista en el artículo 147 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, reclamando el cumplimiento de la póliza y el pago de daño moral. La persona juzgadora desechó la demanda al considerar que resultaba improcedente la vía oral mercantil en razón de la materia, además de que las prestaciones reclamadas no constituían una cuantía determinada. Contra esa resolución la actora promovió amparo directo, en el que señaló que la naturaleza era mercantil al demandarse el cumplimiento de un contrato de seguro en términos del artículo 75, fracción XVI, del Código de Comercio.
⚖️ Criterio Jurídico
Procede la vía civil para reclamar los daños o la indemnización derivada de la responsabilidad cubierta por un contrato de seguro, ejercida por un tercero dañado de manera directa contra una aseguradora, pues se determina por el hecho generador y no por la sola existencia del contrato de seguro.
📜 Justificación
Aunque el contrato de seguro constituye un acto de comercio en términos del artículo 75, fracción XVI, del Código de Comercio, cuando el tercero dañado ejerce la acción directa para obtener la indemnización correspondiente en términos del artículo 147 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la fuente de la obligación reclamada es la responsabilidad civil derivada del siniestro y no el incumplimiento contractual, pues se trata de una persona ajena a la propia relación contractual y el seguro únicamente habilita dirigir la reclamación contra la aseguradora desde el momento del siniestro. En ese contexto, el pago de daños o pretensión indemnizatoria conserva la naturaleza civil, aun cuando se sustente en un contrato mercantil, pues por sí mismo no define la naturaleza de la acción, sino que lo hace el hecho generador.
En consecuencia, cuando de la sola lectura de la demanda se advierta que la pretensión indemnizatoria tiene origen en un accidente de tránsito y en la responsabilidad civil correspondiente, resulta manifiesta la improcedencia de la vía oral mercantil, lo que faculta a la persona juzgadora para desechar la demanda desde su presentación sin vulnerar los derechos de legalidad, a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia, al tratarse del examen oficioso de un presupuesto procesal de orden público.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 450/2025. 30 de enero de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Juan Jaime González Varas y Ma. Luz Silva Santillán, y de Jesús Julio Hinojosa Cerón, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Juan Jaime González Varas. Secretaria: Edna Jimena Guerrero Cortés.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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