Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Civil


Reg. 2029741


Aislada

ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. ES INFUNDADA LA EXCEPCIÓN PERSONAL DE PAGO SUSTENTADA EN UN RECIBO QUE DOCUMENTA LA ENTREGA EN EFECTIVO DE UNA CANTIDAD QUE, POR SU ELEVADO MONTO, ES INVEROSÍMIL.

💡 Impacto Jurídico

“Una excepción de pago en efectivo por un monto muy elevado en un juicio mercantil es inverosímil. Lo ordinario es usar transferencias o cheques, por lo que el pago extraordinario debe probarse fehacientemente, aplicando el principio ontológico de la prueba.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Es válida una excepción de pago en efectivo por un monto elevado en una acción cambiaria directa?
    • ¿Cómo se aplica el principio ontológico de la prueba en casos de pagos extraordinarios en efectivo?
    • ¿Qué tipo de pruebas se requieren para acreditar el pago de grandes sumas de dinero derivadas de un pagaré?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En el juicio de amparo directo se reclamó la resolución dictada en un juicio ejecutivo mercantil en ejercicio de la acción cambiaria directa derivada de un pagaré. La persona juzgadora consideró demostrada la excepción de pago sustentada en un recibo de dinero en efectivo de la cantidad total que ampara el título de crédito, con el que se documentó el anticipo del precio de venta de un bien inmueble, al estimar no demostrada la objeción de falsedad de ese recibo y desestimar los argumentos relacionados con la inverosimilitud del pretendido pago realizado en efectivo.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es infundada la excepción personal de pago derivada de la acción cambiaria directa sustentada en un recibo que documenta la entrega en efectivo de una cantidad que, por su elevado monto, es inverosímil.
📜 Justificación
Conforme al principio ontológico de la prueba, lo ordinario se presume y lo extraordinario debe acreditarse. Lo ordinario es que una cantidad de gran magnitud se pague mediante transferencia bancaria, cheque de caja o certificado, depósito a cuenta del acreedor u otro que dé seguridad de que se entregó el numerario, ya que no es verosímil que alguien cuente con ese numerario en efectivo, lo transporte y entregue. Por tanto, la persona juzgadora debe apoyarse en la operatividad de dicho principio y dar credibilidad a la hipótesis más próxima a lo ordinario, por lo que debe existir prueba del egreso del numerario en el patrimonio de la parte deudora y del ingreso al de la acreedora; de ahí que, por ejemplo, no puede haber certeza plena de la entrega y recepción de la cantidad pagada en efectivo por concepto de anticipo del precio de la compraventa de un inmueble, documentada a través de un pagaré, si el recibo se refiere a un hecho extraordinario y no ordinario, esto es, si se trata de una cantidad superior a la establecida en el artículo 32, fracción I, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 470/2023. Moisés Tawil Saba y otro. 10 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretario: Dante Adrián Camarillo Palafox.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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