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Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Constitucional


Reg. 2032067


Aislada

ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD SUSTANTIVA. LAS MANIFESTACIONES DE MUJERES QUE AFIRMAN REALIZAR LABORES DE CUIDADO NO REMUNERADAS DEBEN VALORARSE CON PERSPECTIVA DE GÉNERO INTERSECCIONAL.

💡 Impacto Jurídico

“Para garantizar el acceso a la justicia, la declaración de una mujer sobre realizar labores de cuidado no remuneradas debe valorarse con perspectiva de género, considerándose un indicio suficiente para acreditar su interés en un juicio, sin exigir pruebas excesivas.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Cómo debe un juzgador valorar la afirmación de una mujer sobre realizar labores de cuidado no remuneradas?
    • ¿Es suficiente la manifestación de una mujer para acreditar su interés legítimo en un amparo relacionado con el trabajo de cuidados?
    • ¿Por qué se debe aplicar una perspectiva de género interseccional al analizar la prueba de las labores de cuidado?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una mujer defensora de derechos humanos, abogada y activista que asume trabajos de cuidado cotidiano en su hogar promovió amparo indirecto contra la jefa de Gobierno y el Congreso de la Ciudad de México. Reclamó la omisión de expedir la normativa en materia de cuidados conforme al artículo 9, apartado B, de la Constitución local. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio: respecto de la primera, al estimar inexistente la omisión reclamada, y por lo que hace al segundo, al considerar que la quejosa carecía de interés jurídico o legítimo.
⚖️ Criterio Jurídico
Las manifestaciones de mujeres que afirman, bajo protesta de decir verdad, que realizan labores de cuidado no remuneradas deben valorarse bajo una perspectiva de género interseccional para garantizar su acceso a la justicia en condiciones de igualdad sustantiva.
📜 Justificación
El orden patriarcal ha impuesto históricamente a las mujeres una división sexual del trabajo que les atribuye de manera desproporcionada las labores de cuidado no remuneradas, lo que genera su invisibilización y una relación asimétrica frente a quienes no las realizan. Esta situación incide en la dificultad de probar dichas actividades en juicio, dada su naturaleza cotidiana y no documentada.
En ese contexto, la afirmación bajo protesta de decir verdad en el sentido de que realizan ese tipo de cuidados en su hogar, debe visualizarse bajo una perspectiva de género interseccional que reconcilie el valor de esa actividad y evite la imposición de cargas probatorias excesivas.
Por tanto, acorde con el principio de buena fe procesal, dicha manifestación puede generar indicios suficientes para tener por acreditada la legitimación para efectos del amparo, siempre que haya consistencia en el relato y elementos contextuales que corroboren la narrativa.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 185/2025. 28 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Fernando Silva García, Mayra González Solís y Daniela Tejeda Hernández. Ponente: Mayra González Solís. Secretario: Héctor Jesús Reyna Pérez Güemes.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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