Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Penal


Reg. 2031494


Aislada

ACCESO A LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO. NO VIOLA ESE DERECHO EL ARTÍCULO 23, FRACCIÓN V, INCISO A), DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA QUE REGULA LA COMPETENCIA DE LA SALA DE JUSTICIA INDÍGENA Y QUINTA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA LOCAL.

💡 Impacto Jurídico

“El artículo 23, fracción V, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Oaxaca no viola el derecho de acceso a la jurisdicción al no limitar la competencia de la Sala de Justicia Indígena solo a controversias de personas que se autoadscriben como indígenas.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Viola el derecho de acceso a la jurisdicción la regulación de competencia de la Sala de Justicia Indígena de Oaxaca?
    • ¿Es obligatorio que las personas que se autoadscriben como indígenas ejerzan su derecho de acceso a la justicia ante una jurisdicción especializada?
    • ¿Cuál es la finalidad de la creación de la Sala de Justicia Indígena y Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
El quejoso, quien se autoadscribió como persona indígena, promovió amparo directo contra la determinación de la Sala de Justicia Indígena y Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, en la que se declaró incompetente para conocer del juicio de derecho indígena respecto de la sentencia dictada por un Juez de Control en el procedimiento abreviado, por violaciones al debido proceso.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 23, fracción V, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca no viola el derecho de acceso a la jurisdicción del Estado.
📜 Justificación
El citado precepto, al no prever en los supuestos de competencia de la Sala aludida, a las controversias donde se diriman derechos de las personas pertenecientes a una comunidad indígena por la sola circunstancia de su adscripción, no viola el derecho de acceso a la jurisdicción del Estado. Este derecho, reconocido por el artículo 2o., apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido definido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión 2359/2020, como la obligación de garantizar el pleno acceso a la jurisdicción y el pleno disfrute de los derechos y garantías de todos los ciudadanos sin distinción alguna, incluidos aquellos que, por pertenecer a categorías tradicionalmente desaventajadas, son objeto de especial mención en el texto constitucional, el cual debe ser salvaguardado por todas las autoridades del país. Ello, sin que pueda entenderse que en el caso de personas que se autoadscriban como indígenas deba necesariamente ser ejercido ante una jurisdicción especializada como la Sala de Justicia Indígena y Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca. Lo anterior, al considerar que su creación tuvo como finalidad instaurar una instancia encargada de verificar que las resoluciones emitidas por las autoridades indígenas al aplicar sus sistemas normativos respeten los derechos humanos y los principios constitucionales, particularmente en los casos en que existan controversias entre autoridades comunitarias con particulares y viceversa.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO. Amparo directo 236/2024. 10 de diciembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Alberto Gómez Rétiz. Secretaria: Liliana Alejandra Corona Aguirre.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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